Por falta de interés jurídico, desecharon queja: TEEH

EXPEDIENTES

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Desechó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) la queja que promovieron dos ciudadanos contra candidaturas a la presidencia municipal definida por Morena en Santiago de Anaya, debido a que carecen de interés jurídico en el asunto pues no existen medios de convicción para comprobar su participación en el proceso interno de selección “guinda”.

En el expediente, TEEH-JDC-236-2024, Deniss Guadalupe Hernández Torres y Eloy Larrieta Cruz, impugnaron el acuerdo IEEH/CG/075/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) relativo a los registros de las planillas de candidaturas comunes propuestas por la coalición “Seguiremos haciendo historia en Hidalgo”, conformada por Morena y Nueva Alianza Hidalgo (PNAH).

Al inicio, recurrieron a Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) vía per saltum, sin embargo, al no advertir elementos o circunstancias de urgencia para que la autoridad jurisdiccional en forma preliminar conozca del asunto, lo reencauzó a Sala Regional Ciudad de México, quien a su vez determinó la improcedencia del modo intentado y la remitieron al órgano hidalguense.

Particularmente expresaron como agravio que el IEEH no verificó la legalidad de la elección interna de Morena, la validez del método de selección que era la encuesta e insaculación para los cargos de representación proporcional, lo cual vulneró los procedimientos establecidos, así como falta de garantía y transparencia de los mismos; de igual forma, denunciaron que aparentemente los perfiles postulados no eran militantes ni acreditaron el curso de formación política como lo señalan los estatutos.

La ponencia del magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez, calificó como improcedente el caso por la falta de interés jurídico para promover el medio de impugnación contra el registro de las candidaturas propietarias y suplentes a presidente municipal, regidores y síndicos del municipio de Santiago de Anaya.

Abundó que el IEEH evalúa los requisitos de procedibilidad de los registros, por lo que la validez o invalidez de una persona candidata a un cargo de elección popular no causa perjuicio alguno a los accionantes ni traduciría en un beneficio jurídico.

De igual manera, de las constancias no advirtieron algún medio de convicción que acrediten la participación de los inconformes en el proceso de selección interna de Morena, por tanto, descartaron una transgresión a sus derechos políticoelectorales.

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