Tribunal Electoral del Estado amonesta a Jorge Reyes H.

-Por acreditar promoción personalizada y uso de recursos públicos

El Tribunal Electoral del Estado (TEEH) amonestó al candidato de Morena a la presidencia municipal de Pachuca, Jorge Alberto Reyes Hernández, por acreditar promoción personalizada y uso de recursos públicos, asimismo dieron vista al Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible (SIPDUS).

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que el tribunal hidalguense no fue exhaustivo, omitió contextos de los hechos y las declaraciones de quien fungía como Subsecretario de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano al expresar su intención de ocupar la presidencia municipal de Pachuca, por lo que regresó la queja para una nueva determinación en observancia de parámetros como promoción personalizada, indebida utilización de recursos públicos y actos anticipados de campaña. 

En sesión pública, el magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez, presentó diversa ponencia en la que ahora valoró de manera integral todos las conductas y elementos suscitados en eventos de los días 25 y 29 de noviembre del 2023, así como 15 y 17 de enero del 2024. 

Por tanto, estimó como fundados los agravios contra Reyes Hernández, derivado de conductas relacionadas a la promoción de su imagen como funcionario y uso indebido de recursos públicos, no así los actos anticipados de campaña, pues en los primeros señalamientos identificaron los elementos personal, temporal y objetivo.

Asimismo, advirtieron la utilización de recursos públicos, humanos, materiales, financieros e incluso lo relacionado al prestigio o presencia como servidor, de ahí que amonestaron públicamente al candidato de Morena y dieron vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.

Por otro lado, el TEEH rechazó la existencia de posibles violaciones al artículo 134 constitucional, así como promoción personalizada a favor de Citlali Lara Fuentes por parte de la presidenta municipal y secretaria general del ayuntamiento de Tizayuca, pues en el procedimiento especial sancionador 16 no encontraron elementos para configurar tales conductas.

(Rosa Gabriela Porter Velázquez)