Descartarían queja de violencia política cometida por la presidenta del IEEH
Pues calificarían como infundados e inoperantes los motivos de inconformidad
Confirmaría Sala Superior la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que determinó la inexistencia de violencia política por razón de género cometida por la presidenta del Instituto Estatal Electoral (IEEH), María Magdalena González Escalona, contra una consejera del mismo ente, al calificar como infundados e inoperantes los motivos de inconformidad.
En los juicios ciudadanos, SUP-JDC-498/2024 y SUP-JDC-499/2024, dos consejeras, inconformaron la sentencia TEEH-JDC-14/2024 y acumulado, en la cual el tribunal hidalguense declaró la inexistencia de violencia política contra la mujer por razón de género atribuida a la consejera presidenta del IEEH con motivo de diversos actos y omisiones que presuntamente vulneran el derecho de ejercicio del cargo.
El órgano jurisdiccional hidalguense resolvió los medios de impugnación y, entre otras cuestiones, confirmó los acuerdos sobre designaciones de encargadurías de despacho, reconoció que hubo omisiones en otorgar solicitudes de información hacia las denunciantes y declaró la inexistencia de violencia política por razón de género.
Por ello, Ariadna González Morales y Miriam Saray Pacheco Martínez recurrieron ante Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por una tentativa falta de exhaustividad por parte del TEEH, que no aplicó perspectiva de género al juzgar, indebida valoración probatoria y argumentaron que era un fallo incongruente.
Con base en el acuerdo 9/2020, el magistrado, Reyes Rodríguez Mondragón, hizo público el proyecto de sentencia que someterán al pleno de Sala Superior, en el que corrobora lo determinado por el TEEH pues considera que si abordó las temáticas planteadas; además que evaluó las pruebas y alegatos para establecer si hubo o no obstaculización del cargo.
Calificó como infundados e inoperantes los agravios de las promoventes hidalguenses relativos a una presunta omisión de juzgar con perspectiva de género, pues el TEEH refirió su metodología de estudio, asimismo, que en los argumentos no confrontaron las razones expuestas por el tribunal local, ni refieren cómo es que en el caso podría acreditarse la existencia de un impacto diferenciado en comparación con los consejeros hombres. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)