Desecharon indebidamente la queja contra Sayonara V.

– Sala Superior, del TEPJF, indica que la Junta Distrital del INE en Huejutla descartó las infracciones señaladas

EN HUEJUTLA

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Consideró Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Hidalgo desechó indebidamente la queja contra la candidata a diputada federal por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, Sayonara Vargas Rodríguez, al participar en una conferencia de prensa con el entonces regidor, Margarito Monterrubio Hernández, lo cual presuntamente vulneró los principios de equidad, imparcialidad, neutralidad y objetividad.

En el expediente, SUP-REP-548/2024, Morena inconformó el procedimiento especial sancionador JD/PE/MORENA/JD01/HGO/PEF/9/2024, pues la Junta Distrital de Huejutla de Reyes descartó las infracciones señaladas tras un evento proselitista consistente en una rueda de prensa en las oficinas del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como su difusión en redes sociales.

La ponencia del magistrado, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y respaldada por el resto de los jueces, revocó el acuerdo impugnado, porque la responsable indebidamente desechó la queja, sustentándose en consideraciones de fondo, al afirmar que el hecho denunciado no era un evento partidista sino una conferencia de prensa, además que no valoró la participación central o destacada del servidor público denunciado.

Por otro lado, en sesión pública discutieron sobre los juicios, SUP-JDC-498/2024 y SUP-JDC-499/2024, en el que dos consejeras hidalguenses controvirtieron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) la cual declaró inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a la presidenta del Instituto Estatal Electoral (IEEH), María Magdalena González Escalona.

Como lo adelantó este diario, el pleno confirmó el veredicto local y consideró como infundados e inoperantes los agravios expuestos, pues aparentemente el TEEH analizó debidamente los planteamientos, fue congruente con la valoración de los hechos al escindir y reencauzar aquellos planteamientos que estimó, eran de la competencia del INE.

Asimismo, que el tribunal local argumentó que existe un marco jurídico que contiene diversas disposiciones normativas que regulan al instituto local y las atribuciones de los consejeros y comisiones.

Finalmente, en cuanto a los agravios vinculados con una omisión de analizar el caso con perspectiva de género, el pleno los calificó en una parte como inoperantes, pues eran alegatos genéricos o que no combatieron los razonamientos expuestos y por otra infundados, pues hubo pronunciamientos sobre la existencia o no de violencia política de género, por tanto, corroboraron el fallo del TEEH.

En otro momento de la sesión, también los magistrados ratificaron dos sentencias que puntualizan que la candidata a diputada federal por el distrito de Huejutla de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, Sayonara Vargas, no cometió difusión ilegal de propaganda, uso indebido de recursos y de símbolos religiosos.