Confirman multa para la CNHJ de Morena
-Por no realizar acciones suficientes para resolver una queja que reencauzaron
Confirmó Sala Superior la sentencia de Sala Regional Ciudad de México que validó la multa impuesta por el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) hacia la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena por no realizar acciones suficientes para resolver una queja que reencauzaron.
En el recurso de reconsideración, SUP-REC-459/2024, el órgano de justicia “guinda” controvirtió el fallo de Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el que validó la resolución emitida en el incidente de incumplimiento de sentencia TEEH-JDC-056/2024-INC-1/2024, por la cual impusieron una sanción económica a Morena, al no realizar las acciones conducentes para resolver la queja reencauzada, relacionada con la designación del candidato de dicho partido a la presidencia municipal de Pachuca de Soto.
El 16 de marzo iniciaron una denuncia en el tribunal local contra el proceso interno de selección de candidatos “morenistas, específicamente la designación de Jorge Alberto Reyes Hernández en la capital hidalguense, el TEEH remitió el asunto a la CNHJ para que resolviera el caso en diez días naturales.
Tras diversos requerimientos por parte del tribunal electoral y entrega de documentación por parte de la CNHJ fuera de la fecha límite, advirtieron que incurrió en dilaciones que afectaron el derecho del quejoso a recibir justicia de manera expedita, pronta, completa e imparcial, por lo que nuevamente brindaron tres días al partido para contestar, apercibido de que sancionarían con el doble de la multa.
El tribunal hidalguense estimó que las conductas de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia retrasaron la impartición de justicia y para inhibir la continuación de conductas omisivas, efectuaron un apercibimiento de un castigo monetario de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) equivalente a 2 mil 713.50 pesos.
CNHJ se inconformó ante Sala Regional Ciudad de México por una presunta vulneración al derecho de defensa, indebida fundamentación y motivación e imposición de la multa, violación al principio de no contradicción, sin embargo, calificaron los agravios como infundados e inoperantes pues esencialmente el órgano de justicia tenía que actuar de manera pronta, la sanción consideró la gravedad de la conducta, entre otras determinaciones.
Al insistir ante la última instancia en el recurso de reconsideración, Sala Superior desechó el caso porque no actualizó el requisito especial de procedencia ya que la sentencia ni los argumentos delimitan un auténtico problema de constitucionalidad o convencionalidad que autorice la revisión extraordinaria de la resolución de Sala Ciudad de México, además que la valoración fue de estricta legalidad, ni incurrió en errores, por tanto, corroboraron el castigo.
(Rosa Gabriela Porter Velázquez)