Confirma la declaración de validez en Tulancingo

SALA SUPERIOR

Determinó Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como improcedente el recurso de reconsideración que interpuso el candidato independiente a la presidencia municipal de Tulancingo de Bravo, Pedro Canales Vega, contra la sentencia de Sala Regional Ciudad de México que desechó su demanda que inconformó la ratificación del triunfo de Morena y Nueva Alianza Hidalgo (PNAH).

En el SUP-REC-822/2024, Pedro Canales Vega, Andrés Carlos de la Riva Larios y otras personas controvirtieron la sentencia de Sala Regional Ciudad de México en el juicio SCM-JDC-1626/2024, misma que desechó la demanda contra la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en el expediente TEEH-JDC-264/2024, el cual confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Tulancingo de Bravo.

Durante sesión pública determinaron que el citado recurso de reconsideración era improcedente porque la presentación de la demanda fue extemporánea, es decir, fuera del plazo legal.

En la queja inicial ante el tribunal hidalguense, el contendiente independiente denunció una presunta inequidad tras aprobarle de manera tardía su registro como candidato a presidente municipal, por lo que realizó campañas del 29 de abril al 29 de mayo.

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) negó el registro inicialmente a Pedro Canales porque aparentemente no acreditó su discapacidad, entonces, argumentó que la falta de candidato a presidente municipal era equivalente a no efectuar actos de proselitismo; además acusó incumplimiento del calendario y financiamiento inequitativo.

Todos los argumentos los calificaron como inoperantes e infundados porque no cualquier infracción da lugar a la nulidad de la votación, que es la sanción más drástica, para ello son necesarios hechos graves que resulten contrarios al orden constitucional, tanto cualitativas como cuantitativas; además que el hecho de que le aprobaran su candidatura tras una resolución judicial no generó inequidad, igualmente acreditaron que su nombre apareció en la boleta.

Pese a que inconformó el fallo del TEEH ante Sala Regional Ciudad de México, en el SCM-JDC-1626/2024, también desecharon la demanda por presentarse fuera de los términos legales. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)