Ratificaría la Sala Superior triunfo de MC en Cardonal

-El recurso de reconsideración que promovió Partido del Trabajo no cumplió con el requisito de procedencia

TEPJF

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Ratificaría Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el triunfo de Movimiento Ciudadano (MC) en el municipio de Cardonal, ya que el recurso de reconsideración que promovió Partido del Trabajo (PT) no cumplió con el requisito de procedencia.

En el SUP-REC-1087/2024, el “partido de la estrella” controvirtió la sentencia del juicio de revisión constitucional SCM-JRC-95/2024 en la que Sala Regional Ciudad de México confirmó el fallo del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) respecto a los resultados del cómputo final, la validez de la elección, la elegibilidad y entrega de la constancia de mayoría a la planilla en el citado municipio.

Ante el tribunal hidalguense, PT denunció la inelegibilidad de la candidata a presidenta municipal, Karla Monserrat Hernández Cerroblanco, al no cumplir con el requisito de residencia, pues laboró fuera de la demarcación y para ello ofreció como pruebas diversos vínculos de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

La instancia local consideró que no era posible acreditar circunstancias de tiempo, modo y lugar que corroboren ese argumento, además que existe una credencial para votar vigente, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, constancias de residencia emitidas por el delegado y ayuntamiento, así como propiedades en el municipio.

Inconforme, Partido del Trabajo recurrió a Sala Regional Ciudad de México, pero los magistrados subrayaron que ni la residencia o la vecindad se pierden con motivo del desempeño de cargos públicos en el ámbito federal, por lo que no puede inaplicarse el artículo 128 de la Constitución Política local.

Por ello, interpuso el recurso de reconsideración ante Sala Superior por la presunta indebida valoración de las pruebas aportadas, además que el asunto es relevante para determinar si es indispensable probar en que temporalidad cumple con el requisito de residencia efectiva.

Con base en el acuerdo 9/2020, el magistrado, Felipe de la Mata Pizaña, hizo público el proyecto de sentencia que someterán al pleno de Sala Superior, en el que estimó que no actualiza el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración, porque ni la sentencia impugnada, ni lo argumentado involucra algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad.

Cabe recordar que, en el estudio de un tema de naturaleza constitucional, la autoridad responsable interpreta directamente la Constitución Política, desarrolla el alcance de un derecho reconocido o en el orden convencional realiza un control difuso de convencionalidad, o bien, lo omite a pesar de haber sido planteado por la parte recurrente.

Asimismo, la propuesta abunda que la normativa hidalguense establece como excepción para perder la vecindad el haber desempeñado alguna comisión del gobierno federal, estatal o municipal, por tanto, al no actualizarse los supuestos de procedencia, desecharían el asunto y ratificarían el triunfo de MC en Cardonal.