Descartan inconformidades en los distritos de Hidalgo: TEPJF

– Sala Superior descartó juicios de inconformidad contra los resultados consignados en las actas de cómputo; magistrados resolvieron 240 juicios

ELECCIÓN PRESIDENCIAL

Rosa Gabriela Porter Velázquez

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) descartó juicios de inconformidad contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección presidencial en los siete distritos hidalguenses, por lo que confirmó la votación a favor de la candidata de Morena, Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), Claudia Sheinbaum Pardo.

En sesión pública, los magistrados resolvieron 240 juicios, 194 formalizados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), 43 de Movimiento Ciudadano (MC), dos de Acción Nacional (PAN) y un ciudadano; del total señalaron irregularidades en mesas directivas de casillas ubicadas en los distritos de Huejutla, Ixmiquilpan, Actopan, Tulancingo, Tula de Allende, Pachuca y Tepeapulco.

La mayoría de los asuntos denunciaron casillas instaladas, sin causa justificada, en lugar distinto al autorizado; recepción de votos por personas no autorizadas por la ley; ciudadanos que aparentemente ejercieron sufragios sin credencial para votar; hechos de violencia o presión sobre el electorado.

De la valoración de las pruebas, los magistrados coincidieron en que los partidos promoventes no proporcionaron datos que permitieran examinar si la irregularidad invocada era determinante para el resultado de la votación, por lo que atendieron el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

En la mayoría de los expedientes declararon como infundados e inoperantes los motivos de inconformidad debido a que los cambios de ubicación de una casilla fueron por causa justificada; los argumentos de supuestos hechos de violencia física o presión son genéricos e imprecisos, aunado a que en algunos casos no resultó concluyente.

Asimismo, Sala Superior estimó que, aun de acreditarse que algunas personas ejercieron su voto sin credencial para votar y/o aparecer en el listado nominal, eso no resultó determinante para anular la votación recibida en las casillas impugnadas.