Hubo irregularidades, pero no alcanzó para anular comicios

MIXQUIAHUALA

Aunque la magistrada de Sala Regional Ciudad de México, María Guadalupe Silva Rojas, consideró que existen elementos para anular la elección municipal en Mixquiahuala de Juárez, debido al uso de símbolos religiosos que incidió a favor del candidato electo del Partido del Trabajo (PT), por mayoría de los jueces confirmaron la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría a la planilla encabezada por Miguel Ángel Peña Flores.

En el juicio de revisión constitucional, SCM-JRC-132/2024 y el juicio de protección de derechos políticoelectorales, SCM-JDC-2077/2024, Movimiento Ciudadano (MC) y Ricardo Armando Rangel Martínez, respectivamente, controvirtieron el expediente TEEH-JIN-032/2024 y su acumulado TEEH-JDC-281/2024, en donde el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) confirmó el cómputo y declaración de validez en el mencionado municipio.

Inicialmente, el TEEH descartó la vulneración al artículo 385 fracción 13 del Código Electoral, en cuanto al aparente uso de símbolos religiosos o intervención de ministros de culto a favor de candidatos o partidos, aunque presentaron dos fes de hechos ante notario público, una oficialía electoral y dos links de Facebook, no acreditaron circunstancias de modo, tiempo y lugar, además que esto no influyó en el electorado.

Para refutar tal sentencia, recurrieron a Sala Regional Ciudad de México, pero la ponencia del magistrado, Luis Enrique Rivero Carrera, ratificó el criterio local de que en la propaganda con símbolos religiosos no hubo llamados expresos al voto para influir en el ánimo del electorado, ni tampoco fue determinante para el resultado.

En contra de la propuesta, la presidenta Silva Rojas expuso que la propia legislación hidalguense subraya la causal de nulidad por el uso de estos símbolos y en este caso era evidente la inclusión de logos del partido y de la persona candidata en publicidad para la celebración de eventos religiosos.

Calificó como grave y peligroso que, aunque no llamen a votar, actores políticos utilicen estos límites legales para posicionarse en la ciudadanía, además que otro elemento determinante es que la diferencia de votos fue de menor al 2 por ciento (%), por lo que propuso la nulidad de la contienda en aquel municipio.

Sin embargo, los magistrados, Luis Enrique Rivero y José Luis Ceballos Daza, insistieron en que el asunto exhibe una línea delgada entre el estado laico y la libertad de culto, por lo que siempre debe prevalecer el principio de conservación de actos públicos válidamente celebrados, y en este caso no acreditaron violaciones que rebasen el límite legal. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)