Consejeros no comparten resolución del TEEH, pero acatan la sentencia

-TEEH consideró elegibilidad como regidores de representación proporcional de Cándido Zapotitla, en Acaxochitlán; José Fco. Hernández, Tepeapulco; e Ingrid Gloria Coronel, de E. Zapata, pues no incurren en relección

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Rosa Gabriela Porter Velázquez

Aunque no comparten el criterio del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) acató la sentencia que consideró la elegibilidad como regidores de representación proporcional de Cándido Zapotitla Quiroz en Acaxochitlán, José Francisco Hernández Hernández por Tepeapulco e Ingrid Gloria Coronel, del municipio de Emiliano Zapata, pues no incurren en relección.

De la sentencia TEEH-JDC-299/2024 y acumulados, el órgano jurisdiccional sostuvo que, cuando un funcionario pretenda postularse para un cargo diverso, aun cuando forma parte del mismo órgano, no podrá considerarse como reelección, ya que funcionalmente no estaría ejerciendo mismas atribuciones.

El veredicto argumentó que la designación por elección indirecta, por nombramiento o designación de alguna autoridad para desempeñar esas funciones, no puede considerarse en el supuesto de elección consecutiva, pues su origen no fue producto de un ejercicio del voto de la ciudadanía.

Para cumplir con tal resolución, el pleno sesionó la tarde del lunes e informar sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría hacia los citados ciudadanos quienes fungirán como integrantes del cabildo.

Aunque los consejeros votaron a favor y reiteraron el acatamiento indiscutible de la resolución, al menos cinco de ellos manifestaron su discordancia con los criterios asumidos por el tribunal hidalguense, principalmente con lo relativo a la vulneración del principio de no relección.

El consejero, Guillermo Corrales Galván, no compartió la decisión del TEEH pues, aunque la intención de los promoventes no era participar por el cargo de regidores, finalmente eran conscientes que uno de los efectos de los resultados de la votación es que podrían acceder al cabildo a partir de que los listados de representación proporcional, los cuales inician su distribución desde el candidato a presidente municipal.

“Probablemente sea cierto que el registro de estas candidaturas fue por un cargo diverso, incluso me parece que eso es indiscutible, se registraron para contender por la presidencia municipal, pero me parece que la obligación de las autoridades también es analizar los efectos que puedan tener los actos administrativos o los actos jurídicos”.

Reiteró que el Código Electoral de Hidalgo establece que al registrarse como candidatos a presidente municipal y en caso de no obtener el triunfo, es posible acceder a una regiduría, cargo que estas personas ya ejercían anteriormente.

Similar posicionamiento asumieron las consejerías, Christian Uziel García Reyes, Ariadna González Morales, Alfredo Alcalá Montaño y Laura Lozada Nájera, ésta última conminó el Congreso local para que actualice el marco legal con estas realidades y áreas de oportunidad, considerando las opiniones del órgano administrativo, quien aplica la norma.

Finalmente, Acción Nacional (PAN) y Morena expresaron su inconformidad con la sentencia del tribunal hidalguense, pues violenta el principio de no relección, las disposiciones de la Constitución hidalguense, así como el artículo 115 de la Constitución Política federal.