Corrobora Sala Regional Ciudad de México nulidad en Cuautepec

TEPJF Los magistrados regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación coincidieron en mantener la nulidad en Cuautepec de Hinojosa al acreditarse la causal de nulidad prevista en el artículo 385 fracción segunda del Código Electoral hidalguense

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Rosa Gabriela Porter Velázquez

Aunque Sala Regional Ciudad de México consideró fundados algunos agravios de Morena para reconstruir la votación en la mayor cantidad de casillas siniestradas en Cuautepec de Hinojosa, corroboró la determinación del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) de anular los resultados y celebrar proceso extraordinario.

En sesión pública resolvieron los juicios que promovió Morena y su candidato en aquella demarcación, SCM-JDC-2129/2024 y SCM-JRC-173/2024, en donde el tribunal local anuló la contienda por vulneraciones a los principios constitucionales de legalidad y certeza; debido a que trascendieron hechos de violencia, en donde grupos de personas armadas sustrajeron los paquetes y derivó en la quema de boletas, actas, mamparas y demás material.

El TEEH reconstruyó la votación con documentales disponibles, pruebas técnicas, así como actas de escrutinio y cómputo, por lo que, de las 36 casillas afectadas, recuperaron información en 17 de ellas, pro en otras 12 no había certeza.

A juicio de Morena hubo diversas omisiones y agravios por parte de los magistrados locales, como la reconstrucción de votación en casillas que no solicitaron, indebida suplencia de la queja al recabar pruebas innecesarias y estudio de causales de nulidad.

Al respecto, Sala Ciudad de México calificó como infundados los mencionados señalamientos y únicamente fundado lo relativo a que el TEEH debió admitir las actas del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), por lo que al valorar debidamente dichas evidencias modificaron el número de casillas cuya votación pudo contabilizarse para quedar en 20.

Pero a pesar de ello, los magistrados regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) coincidieron en mantener la nulidad en Cuautepec de Hinojosa al acreditarse la causal de nulidad prevista en el artículo 385 fracción segunda del Código Electoral hidalguense, respecto a que en más de 20 por ciento (%) de las secciones electorales no instalaran casillas y consecuentemente no recabaran los sufragios.