Analizarán nuevamente pruebas por posible rebase de topes de gastos

ESCENARIO EN METEPEC

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Ordenó Sala Regional Ciudad de México que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) reponga el procedimiento de queja en materia de fiscalización contra el candidato a presidente municipal por Metepec de “Fuerza y Corazón por Hidalgo”, Juan Antonio Franco Ortiz, debido a que vulneró el derecho de audiencia del otrora aspirante de Movimiento Ciudadano (MC) en aquella demarcación, Francisco Tenorio Flores.

En el recurso de apelación, SCM-RAP-93/2024, el partido “naranja” denunció la omisión de reportar ingresos y gastos por parte del candidato postulado por Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) consistentes en pintas de bardas, propaganda observada en redes sociales donde la organización de “Cabalgantes de Metepec Hidalgo Unidos Arre” convocó al evento de cierre de campaña, lo que constituiría aportaciones de ente prohibido.

Contribuciones de la organización de cabalgantes durante la realización del mencionado acto, así como de otras agrupaciones de personas que conducen tractores y tractocamiones; además de presuntamente superar el rebase de topes de gastos fijado en 232 mil 041.63 pesos.

En la sentencia del magistrado, Luis Enrique Rivero Carrera, consideró que vulneraron el debido proceso en su vertiente de derecho de audiencia porque la autoridad responsable cerró la etapa de alegatos previo a que feneciera el plazo de 72 horas otorgado para ello, en consecuencia, resolvió sin tomar en cuenta el escrito presentado por el recurrente.

Abundó que, si bien no toda violación procesal da pie a una reposición del procedimiento, en este asunto, por las manifestaciones y pruebas presentadas, actualizaron una vulneración que podría trascender al resultado de la decisión que asumió el INE.

Entonces, Sala Ciudad de México ordenó a la autoridad responsable reponer el procedimiento, se pronuncie sobre el escrito de alegatos del recurrente acordado su presentación en tiempo y forma; desahogue las ligas electrónicas de las que en su momento no pudo tener acceso al contenido y, en su oportunidad, realice la valoración integral de todo el material probatorio; con base en ello, dicte nueva resolución.