Otro revés al TEEH

– Sala Regional Ciudad de México subraya que 19 ciudadanos incurren en reelección

EPISODIOS

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Reiteró Sala Regional Ciudad de México que 19 personas son inelegibles porque incurren en reelección para ocupar espacios en cabildos, por ello revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que les otorgó regidurías por representación proporcional, entonces dejaron sin efectos sus constancias de mayoría.

Durante sesión pública resolvieron juicios ciudadanos que controvirtieron el fallo local relativo a que las personas que asumen funciones por elección indirecta o por nombramiento de alguna autoridad no pueden ser consideradas en el supuesto de la elección consecutiva, dado que su origen no proviene del voto ciudadano.

El TEEH sostuvo que habrá reelección o posibilidad de esta cuando un ciudadano, que habiendo desempeñado un cargo determinado se postule de manera consecutiva, no obstante, aquellos casos en que pretenda encargo diverso, aún y cuando forma parte del mismo órgano, no podrá considerarse como reelección, ya que funcionalmente no estaría ejerciendo similares atribuciones.

Al resolver los medios de impugnación contra este criterio, Sala Regional Ciudad de México desechó algunos por falta de interés jurídico de los actores, pues no fueron parte en la instancia local y la resolución no les causó perjuicio alguno.

En el fondo de la controversia, la ponencia del magistrado Luis Enrique Rivero Carrera indicó que en la legislación del estado prevé que las planillas que no hubieran ganado por la vía de mayoría en la elección, puedan participar en la asignación de regidurías de representación proporcional.

Abundó que, al regularse la elección consecutiva, se vinculó con el ejercicio de un cargo y sus funciones inherentes más allá de cómo accedió al mismo.

De igual forma, recordó el artículo transitorio tercero de la reforma al artículo 125 de la Constitución Política hidalguense que estableció una limitación específica aplicable a las personas que ejerzan cargos en los ayuntamientos al momento de su entrada en vigor, la cual era una norma auto aplicativa que afectó a quienes ocupan actualmente encargos en las alcaldías.

En la sentencia impugnada no desvirtuaron dicha disposición expresa y vigente relacionada con los parámetros para la elección consecutiva, por ello, enfatizaron que fue incorrecta la interpretación del tribunal local respecto al alcance de la figura de la reelección.

Por ello, dejaron sin efecto las constancias hacia Mario Cruz Trejo de Mixquiahuala; Petra María Eugenia Hernández Chávez y Johny Neri Álvarez por Atitalaquia; de Tizayuca, Mariana Lara Morán; Edith Marlen Zapote por Cardonal; Nelly Maribel López y Blanca Luz Cabrera Soto de Singuilucan.

Juliana Ortiz Trejo de Huichapan; Jahir García Reyes de Mineral de la Reforma; Valentín Zapata Pérez del municipio de Juárez Hidalgo; Humberto Chávez Zamora por Zapotlán; Guillermo Pérez Pérez de Acatlán; Hugo Guzmán García por Agua Blanca; Francisco Javier Ramos Alonso y Octavio Magaña Soto de Tula de Allende; María Estrella Chávez Moran correspondiente a Tecozautla; Gilberto Olvera Alonso de Tepeji del Río, Armando Monter Reyes en Actopan y Silverio Danahé Pérez Pérez por Atotonilco de Tula.