Última instancia bateará queja de pueblo indígena

-Texcadhó interpuso el recurso por omisión legislativa para el reconocimiento de derechos colectivos, autonomía y autogobierno

TEPJF

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Batearía la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la queja que interpuso la comunidad indígena de Texcadhó, perteneciente al municipio de Nicolás Flores, contra la omisión legislativa de reformar diversas normativas para asignar y transferir recursos económicos directos, a partir del reconocimiento de los derechos colectivos de autodeterminación, autonomía y autogobierno.

La localidad autóctona interpuso el recurso de reconsideración, SUP-REC-22373/2024, para anular la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México en el juicio SCM-JDC-2227/2024, que desechó la demanda presentada a fin de controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en el expediente TEEH-JDC-297/2024.

En el fallo primigenio, los magistrados hidalguenses declararon su incompetencia para resolver el juicio contra la omisión del Congreso local de cumplir con lo ordenado en el diverso TEEH-JDC-117/2021, en el cual remitieron el asunto para que el Poder Legislativo determinara conforme sus atribuciones, cuales instituciones administrativas y jurisdiccionales que integran el aparato gubernamental deben conocer la controversia.

Inconformes, ante Sala Regional Ciudad de México formalizaron medio de impugnación, pero descartaron la denuncia al carecer de firma autógrafa.

Ante ello, recurrieron a la última instancia y con base en el acuerdo 9/2020 que establece lineamientos para la publicación de los proyectos de resolución y luego someterlos a consideración en sesión pública, el magistrado, Felipe de la Mata Pizaña, difundió el proyecto que discutirán la semana entrante.

La propuesta es desechar de plano la demanda por extemporánea, ya que el recurrente controvierte la sentencia de la Sala Ciudad de México emitida el 5 de septiembre, la cual le notificaron vía correo electrónico el 6 siguiente.

En ese sentido, el cómputo legal de tres días para impugnar transcurrió del 9 al 11 de septiembre, sin contar sábado y domingo, entonces si formalizaron la queja el día 12 es evidente que fue ya concluido el plazo.