Por varias causales, desecha TEEH  asuntos contra actos de alcaldías

– Los motivos principales fueron la falta de firmas en las demandas y porque no compete al órgano jurisdiccional analizar quejas de regidores o síndicos que ya concluyeron su mandato constitucional

CONDICIÓN

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Desechó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) diversos asuntos contra omisiones y/o actos cometidos por presidencias municipales, principalmente por la falta de firmas en las demandas y porque no compete al órgano jurisdiccional analizar quejas de regidores o síndicos que ya concluyeron su mandato constitucional.

En el TEEH-JDC-314-2024, dos ciudadanos señalaron la omisión y tardanza por parte de la alcaldía de Nicolás Flores para reconocer a Domingo Hernández Villeda como delegado en la comunidad indígena Texcadhó, pero los magistrados sobreseyeron el medio de impugnación al actualizarse los supuestos previstos en los artículos 352 fracción novena, 353 fracciones, uno y dos, así como 354 fracción tercera del Código Electoral.

La ponencia del magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez, explicó que interpusieron el juicio vía correo electrónico, por lo que para privilegiar la tutela judicial efectiva requirieron la ratificación de la misma con la firma autógrafa, a la cual solo compareció Ramón Hernández Castillo, de ahí que determinaron como no presentada la demanda por parte de Domingo Hernández.

Esto porque no tienen certeza respecto a la voluntad del promovente para comparecer al juicio, ya que la interposición de recursos vía electrónica flexibiliza los requisitos de interposición de juicios, más no los elimina.

Por cuanto, a Ramón Hernández, el TEEH estimó que carece de interés jurídico, pues su pretensión no le causó perjuicio alguno ni lo traduciría en un beneficio jurídico para este, máxime que no acreditó con un documento reciente y fehaciente que ostente autoridad civil, comunitaria y/o tradicional en representación de la comunidad de Texcadhó.

Respecto al TEEH-JDC-368-2024, exregidores acusaron la negativa por parte del entonces presidente y tesorero de San Salvador para otorgar la compensación por el desempeño del cargo correspondiente del 1 de enero al 4 de septiembre, sin embargo, el tribunal electoral desechó de plano el medio de impugnación al carecer de competencia para conocer del caso.

Abundaron que es criterio de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que las controversias vinculadas con la probable violación al derecho de los servidores públicos de elección popular de recibir remuneraciones no inciden en materia electoral cuando los mismos ya no se encuentran ejerciendo el cargo, por tanto, compete al Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad.

Correspondiente al TEEH-JDC-371-2024, el regidor de Tlaxcoapan, Miguel Ángel Martínez Ángeles, controvirtió la autorización para que la presidenta municipal, Teresa Olivares Reyna, suscriba contratos con particulares e instituciones oficiales; la propuesta del magistrado ponente, Leodegario Hernández, fue desecharlo ante la causal de improcedencia prevista en el artículo 353 fracción uno del Código Electoral, por la falta de firma autógrafa, pues ello dota de certeza respecto a la voluntad de promover el juicio y otorgar autenticidad a la demanda.