Nueva acción de inconstitucionalidad  vs Congreso hidalguense, ante SCJN

PROCEDIMIENTO

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Debido a la incompetencia constitucional del legislador local para exigir ser persona mexicana por nacimiento para ocupar un cargo público, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso acción de inconstitucionalidad contra el Congreso hidalguense y el Poder Ejecutivo por las reformas a la Ley de Archivos para el Estado, publicadas en agosto del 2024.

Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) arribó la acción de inconstitucionalidad 151/2024 en la que la CNDH estimó que el Poder Legislativo y el gobernador de Hidalgo violentaron el derecho a la seguridad y principio de legalidad, así como los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Específicamente, por la reforma al artículo 100, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento”, de la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, mediante decreto número 1023, publicado el 20 de agosto de 2024 en el Periódico Oficial del Estado (POEH).

La porción normativa señala: “artículo 100. el Director General del Archivo General del Estado será nombrado por el Gobernador del Estado y deberá de cubrir los siguientes requisitos: I. ser ciudadano mexicano por nacimiento”.

La CNDH insiste en que el Congreso de la Unión es el único ente legitimado para reservar determinados cargos a las personas mexicanas por nacimiento, por tanto, el Congreso local está inhabilitado constitucionalmente para exigir dicha calidad para acceder a cualquier cargo público en el orden local, en consecuencia, al emitir la disposición impugnada transgredió el derecho fundamental de seguridad jurídica y el principio de legalidad.

Abunda en que la legislatura estatal, al establecer el requisito previsto en la norma impugnada, consistente en exigir la nacionalidad mexicana por nacimiento para ocupar la titularidad de la Dirección General del Archivo General de esa entidad, actuó sin tener sustento constitucional, toda vez que, por un lado, está incorporando el requisito de nacionalidad mexicana por nacimiento para acceder a dicho cargo, el cual no está previsto en el catálogo de puestos públicos para los que la Constitución General requiere la referida calidad.

Por otro lado, el legislador no está habilitado por la norma fundamental para establecer tal calidad para el desempeño de un empleo en el servicio público en la entidad.

Finalmente, este organismo nacional estima que la porción normativa impugnada en este apartado, además, resulta incompatible con el bloque de constitucionalidad mexicano por no permitir a las personas mexicanas por naturalización que accedan a la titularidad de la Dirección General del Archivo General hidalguense, en igualdad de condiciones a las connacionales que adquirieron la nacionalidad por nacimiento, porque ello podría considerarse una distinción discriminatoria para el acceso a esos empleos públicos, contrarias al principio de igualdad y no discriminación.