Excluye Sala Ciudad de México queja promovida por la alcaldesa de Tepeji

-Pretendía refutar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado que determinó la obligación de consultar a los integrantes del cabildo la celebración de convenios y contratos con particulares o instituciones oficiales

 CONSIDERACIONES

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Desechó Sala Regional Ciudad de México la queja que promovió la presidenta municipal de Tepeji del Río, Tania Valdez Cuellar, para refutar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que determinó la obligación de consultar a los integrantes del cabildo la celebración de convenios y contratos con particulares o instituciones oficiales.

En sesión pública, resolvieron el juicio electoral, SCM-JE-165/2024, que interpuso la alcaldesa de Morena contra la resolución, TEEH-JDC-380/2024, donde ordenó que en uso de sus atribuciones convocara a una sesión para modificar el punto séptimo del acta de asamblea del 12 de septiembre correspondiente a la segunda sesión extraordinaria, a efecto de establecer claramente que con antelación a la celebración de contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público que pretendiera suscribir la citada presidencia, los someterán a consideración del cabildo para que de forma colegiada los autoricen o no.

Cabe recordar que igualmente los jueces hidalguenses insistieron en que los integrantes de la asamblea municipal tienen derecho a conocer, analizar y en su caso, aprobar cada uno de los contratos o convenios, de lo contrario limitaría a regidores y síndicos el desempeño de su cargo, puesto que les restringe la posibilidad de ejercer las funciones de control y vigilancia.

Al resolver el juicio electoral, la ponencia del magistrado de Sala Regional Ciudad de México, Luis Enrique Rivero Carrera, estimó el desechamiento del mismo porque Valdez Cuellar carece de legitimación activa al comparecer en nombre de la autoridad responsable en la instancia local.

La legitimación activa consiste en la aptitud o circunstancia especial que la ley otorga a una persona para ser parte, en calidad de demandante, en un juicio o proceso determinado, la cual deriva por regla de la existencia de un derecho sustantivo, atribuible al sujeto que acude, por sí mismo o por conducto de su representante ante el órgano jurisdiccional competente, a exigir la satisfacción de una pretensión.

Sin embargo, el asunto de la edila “morenista” no cuenta con tal particularidad, pues fue la parte denunciada en la instancia jurisdiccional local y ello le impide promover juicios o recursos en contra de las determinaciones que en ese tribunal se dicten.