Corrobora Sala Superior ajuste financiero para partidos locales
Determinan procedente la solicitud del Partido Espacio Hidalgo de recibir un millón 599 mil 766.08 para actividades ordinarias y 399 mil 941.52 de específicas
TEPJF
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como improcedente el recurso de reconsideración que promovió el Partido Espacio Hidalgo (PEH) para impugnar la sentencia de Sala Regional Ciudad de México, la cual ordenó otro reajuste al financiamiento público para las cúpulas locales.
Espacio Hidalgo interpuso recurso de reconsideración ante Sala Superior, SUP-REC-22832/2024, para refutar el expediente SCM-JRC-240/2024 y acumulado, que revocó parcialmente la diversa emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el recurso TEEH-RAP-035/2024.
Sin embargo, en sesión pública los magistrados calificaron como improcedente el asunto porque no actualizó el requisito especial de procedencia para promover recursos de reconsideración contra sentencias de salas regiones, ya que no controvierten la inaplicación de una ley electoral por contraria a la Constitución Política federal o una posible inconstitucionalidad de normas electorales.
Tampoco refutaron una indebida actuación de las salas regionales, error evidente e incontrovertible; presencia de tentativas irregularidades graves, plenamente acreditadas que atentaron a los principios constitucionales y convencionales.
Por tanto, Sala Superior ratificó la distribución que ordenó Sala Regional Ciudad de México, que a partir de la bolsa que consideran para los partidos locales, incluido lo que contemplan para Nueva Alianza Hidalgo (PNAH), calcular el 2 por ciento (%) para las prerrogativas tanto de PEH como de Encuentro Solidario Hidalgo (PESH).
Es decir, un millón 599 mil 766.08 para actividades ordinarias y 399 mil 941.52 de específicas hacia Espacio Hidalgo y PESH, respectivamente, de julio a diciembre; mientras que a PNAH, 6 millones 800 mil 660.84 pesos por ordinarias durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre; y específicas, 340 mil 050.92 pesos; en tanto que noviembre y diciembre, 16 millones 644 mil 151.11 pesos de actividades ordinarias y de específicas 532 mil 334.16 pesos.