PRDH ya es partido local; aunque PNAH no quiera
TEEH
Confirmó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) el registro del Partido de la Revolución Democrática Hidalgo (PRDH), luego de que declaró como infundados los agravios expuestos por Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) en cuanto a que el “sol azteca” incumplió con los requisitos legales para consolidar su acreditación como cúpula local.
En el recurso de apelación, TEEH-RAP-042-2024, el partido “turquesa” controvirtió el acuerdo IEEH/CG/R/012/2024 que otorgó el registro al PRDH, bajo el argumento de que no presentaron candidaturas propias en el pasado proceso electoral local en al menos el 50 por ciento (%) de municipios y/o distritos.
La ponencia de la magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, calificó como infundados los agravios de PNAH, toda vez que el artículo 95 párrafo quinto de la Ley General de Partidos Políticos, establece que si una fuerza política nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por su inscripción como cúpula en las entidades federativas donde si logró al menos el 3% de la votación valida emitida y hubiera postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos.
“En ese tener el PRD si obtuvo el 3% de la votación total emitida y participó en elección de diputaciones locales en los 18 distritos electorales del estado en la candidatura común “Fuerza y Corazón por Hidalgo” con los Partidos Acción Nacional (PAN) y Partido Revolucionario Institucional (PRI) y en los ayuntamientos bajo la misma candidatura común en 49 municipios del estado y en lo individual como partido en 18 municipios”.
La sentencia abundó que es criterio de Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que las postulaciones realizadas por un partido en coalición o candidatura común deben computarse como propias, además que la interpretación de los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) para el efecto debe realizarse de manera integral con base en la ley general y preceptos constitucionales.
“Atendiendo siempre el principio pro persona, de modo que el derecho de asociación política debe apreciarse mediante su participación en conjunto, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 apartado quinto de la Ley General de Partidos Políticos, ya que sería restrictivo aplicar lo dispuesto en el numeral 9 de los lineamientos, máxime que dicho precepto restringe derechos consagrados en leyes de mayor jerarquía, lo que se contrapone a las mismas, de ahí lo infundado de los agravios”.
En otro asunto, TEEH-JDC-397-2024, una síndica y regidores de San Salvador señalaron la aprobación de los puntos quinto, sexto y séptimo en el que autorizaron los comités de obras públicas, adquisiciones y arrendamiento, así como la autorización al presidente municipal para firmar y celebrar contratos y convenios con particulares.
La ponencia de la magistrada, Lilibet García Martínez, estimó que lo relativo a los comités de obra no compete al TEEH conocer de estos agravios, pues no encuadran en la materia electoral, no obstante, consideraron fundado respecto a la suscripción de contratos, pues deben revisarse por los miembros del ayuntamiento para no vulnerar sus derechos como regidores.
Por ello, ordenaron al edil de San Salvador a fin de que modifique esos puntos para que, con antelación a la celebración de contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales sobre interés público, sean puestos a consideración de los integrantes del cabildo para que de forma colegiada se aprueben o no. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)