Deroga TEPJF dos sentencias del TEEH, casos

– Relacionadas a omisiones o actos cometidos por presidencias municipales de Tlaxcoapan y Mineral de la Reforma

COMPETENCIA TEPJF

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Revocó la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) relacionadas a omisiones o actos cometidos por las presidencias municipales de Tlaxcoapan y Mineral de la Reforma.

En el juicio ciudadano, SCM- JDC-2285/2024, Fernando Escalante Sánchez, entonces presidente municipal de Mineral de la Reforma, controvirtió los veredictos locales, TEEH-JDC-290/2024 y acumulados, en donde el tribunal estatal consideró que el hecho de que el alcalde firme convenios sin que sean revisados, analizados y discutidos previamente por todos y cada uno de los integrantes del cabildo, consiste en una restricción del derecho del cargo, pues limitó sus atribuciones inherentes a su función, en detrimento del carácter colegiado, deliberativo y resolutivo de dicha instancia gubernativa, de sus funciones de vigilancia y control que deben cumplir.

La ponencia del magistrado, José Luis Ceballos Daza, revocó la resolución local porque a su consideración el TEEH asumió indebidamente el conocimiento del asunto, ya que no resulta dable tener como premisa que cualquier acto, como son la celebración y firma de actos jurídicos que pueda tener interacción con el ejercicio de las facultades de las personas regidoras y síndicas de manera indubitable, produzca efectos trascendentes susceptibles de resolución en la jurisdicción electoral.

Agregó que el tribunal hidalguense tenía que advertir que el planteamiento primigenio de las personas integrantes del ayuntamiento era cuestionar como el municipio libre y autónomo determinó administrar la celebración de contratos y convenios con particulares e instituciones públicas, así como lo relativo a su vigilancia, lo que escapa del ámbito electoral al no afectar el núcleo esencial de la función representativa.

En otro asunto resuelto en sesión pública, SCM-JDC-2424/2024, también invalidaron el fallo del órgano jurisdiccional estatal radicado en el expediente, TEEH-JDC-371/2024, donde el regidor de Tlaxcoapan, Miguel Ángel Martínez Ángeles, impugnó el desechamiento de la demanda por falta de firma autógrafa.

A juicio del magistrado, Luis Enrique Rivero Carrera, el TEEH debió analizar si resultaba competente para conocer de las controversias planteadas, para lo cual era necesario un estudio del acto controvertido a efecto de establecer si podía tener o no un impacto en los derechos políticoelectorales posiblemente vulnerados, lo que no ocurrió en el caso.