Contradicción de criterios en firma de contratos
-Antecedente: desde septiembre, la magistrada presidenta de Sala Regional Ciudad de México, María Guadalupe Silva Rojas, interpuso el expediente SUP-CDC-7/2024; denuncia
TEMA EN ALCALDÍAS
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Contradicción de criterios entre la Sala Regional Ciudad de México y Sala Regional Toluca en cuanto a si son de competencia electoral las controversias relacionadas a las firmas de contratos y convenios por parte de los ayuntamientos.
Desde septiembre pasado, la magistrada presidenta de Sala Regional Ciudad de México, María Guadalupe Silva Rojas, interpuso el expediente SUP-CDC-7/2024, en donde denunció la posible contradicción entre sus criterios y el sostenido por Sala Toluca, respecto a si es parte de la materia electoral y, por tanto, competencia de salas regionales, la determinación respecto a si la manera de administrar y llevar a cabo la celebración de contratos y su vigilancia son facultades correspondientes a la presidencia municipal o al cabildo.
Asimismo, si ello trasciende en el ejercicio del cargo y, por tanto, en los derechos políticoelectorales de los integrantes de la asamblea municipal.
La normativa establece que corresponde a Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dirimir la contradicción de criterios cuando sean sobre el mismo tema o supuesto jurídico; o bien, los discernimientos para la solución son distintos.
Con base en el acuerdo general 9/2020 de la Sala Superior, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña publicó la propuesta de sentencia del citado caso, en donde el problema radicó en la existencia de criterios contradictorios respecto a las facultades de la presidencia municipal para celebrar contratos o convenios sin consultar a los integrantes del ayuntamiento y si ello implica la vulneración de derechos políticoelectorales en la vertiente del ejercicio del cargo.
Por un lado, Sala Regional Toluca consideraba que tal señalamiento era de naturaleza electoral; mientras que Sala Ciudad de México estimó que son controversias de tipo administrativa, de forma que los órganos jurisdiccionales no tienen competencia para conocer de las mismas.
Cabe recordar que por la última distritación del 2023 del nuevo marco geográfico destacaron principalmente dos cambios: Querétaro que estaba en la circunscripción federal 2 con Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas pasó al 5, con sede en Toluca, junto a Estado de México, Colima y Michoacán.
Mientras que, Hidalgo ya no forma parte de la circunscripción 5 que integraba con Estado de México, Colima y Michoacán, ahora está en la 4 junto a Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
El proyecto del magistrado de la Mata reitera que debe prevalecer el criterio de que las controversias que se presenten al interior de una alcaldía relacionadas con la suscripción de contratos y convenios, no son cuestiones de naturaleza electoral.
Lo anterior pues la posibilidad de suscribir contratos y convenios es una decisión que corresponde al órgano colegiado, relacionada con la vida orgánica del ayuntamiento e implican actos relativos a su organización, de manera que no tiene relación con el ejercicio individual del cargo, por tanto, no es un acto que pueda ser objeto de control en materia electoral.
En próximos días someterán la ponencia ante el resto de los integrantes del pleno para su votación.