Descartan contradicción de criterios sobre inhabilitación para desempeñar encargos
EJES
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Inexistente la contradicción de criterios entre Sala Regional Ciudad de México y Sala Regional Toluca respecto a la declaratoria de inhabilitación para desempeñar un cargo o servicio público ante la firmeza de sanciones administrativas, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En el expediente, SUP-CDC-6/2024, Morena promovió esta posible contradicción entre lo sustentado por Sala Regional Toluca en los asuntos, ST-JRC-23/2021, ST-RAP-18/2024 y ST-JRC- 25/2021, en donde sostuvo que las personas inhabilitadas para el desempeño de cargos públicos, por determinación administrativa declarada firme, resultaban inelegibles cuando el plazo de inhabilitación concluyera con posterioridad a la toma de protesta de los funcionarios electos, aún y cuando hubieran promovido medios de impugnación contra la sanción.
Mientras que Sala Regional Ciudad de México en el SCM-JRC-151/2024, estimó que no actualizaba la inelegibilidad de una candidatura, específicamente de Carlos César Pérez Escamilla como presidente municipal de San Felipe Orizatlán, a pesar de que contaba con una sanción de inhabilitación declarada firme y el periodo sancionatorio concluía con posterioridad a la toma de protesta de los funcionarios electos.
La contradicción de criterios actualiza cuando existe discrepancia en solución de controversias o interpretaciones de una misma norma que dictan dos o más salas del TEPJF y que detecten identidad en la cuestión jurídica que debe regir en una situación particular.
En caso de una contradicción, el criterio que prevalezca será jurisprudencia obligatoria, a partir de la declaración respectiva que realice el pleno de la Sala Superior.
Los magistrados de Sala Superior consideraron que en el particular no satisfacen los supuestos para estimar una contradicción de criterios, dado que parten de una misma premisa en que una sanción de inhabilitación únicamente restringe derechos políticoelectorales cuando está firme.
Además, rechazaron un problema jurídico discrepante que exija la emisión de un criterio único, pues en el asunto de Sala Regional Ciudad de México, la conclusión derivó de que la sanción no podía considerarse firme, ya que había pendientes diversos medios de defensa en los que cuestionaron las notificaciones sobre el inicio del procedimiento sancionador y de la resolución sancionatoria, lo que no aconteció ni fue materia de estudio en los otros que conoció Sala Toluca.