INE desecha queja vs consejeros del IEEH
-Consejo General del Instituto Nacional Electoral establece que no existen elementos que permitan acreditar la notoria negligencia, ineptitud, descuido y/u omisión injustificada
DA VISTA AL OIC
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Determinó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) como infundado el procedimiento de remoción contra las siete consejerías del Instituto Estatal Electoral (IEEH) debido a que no existen actualmente elementos que permitan acreditar la notoria negligencia, ineptitud, descuido y/u omisión injustificada en el desempeño de las labores encomendadas, sin embargo, dieron vista al Órgano Interno de Control (OIC) para que investigue los señalamientos administrativos.
En sesión, resolvieron como infundado el expediente UT/SCG/PRCE/RFGM/CG/19/2024, en el que Roque Félix Gómez Lugo denunció a la presidenta del IEEH, María Magdalena González Escalona, así como las consejerías, Alfredo Alcalá Montaño, José Guillermo Corrales Galván, Christian Uziel García Reyes, Miriam Saray Pacheco Martínez, Ariadna González Morales y Laura Aracely Lozada Nájera, principalmente por presunto manejo irresponsable del presupuesto, anomalías en erogaciones y nombramientos.
Tal asunto lo promovieron en mayo de este año, luego en junio la Unidad Técnica de lo Contencioso (UTCE) escindió las conductas presuntamente relacionadas con el ejercicio indebido del presupuesto, en específico con la falta de publicación del Programa Operativo Anual (POA), el gasto de publicidad oficial de comunicación social, los aumentos presupuestales para diferentes órganos que integran el IEEH y la compra de 20 vehículos nuevos para uso de los consejeros y otros funcionarios, entre otros, que presumiblemente constituirían responsabilidad administrativa por parte de diversos servidores públicos del instituto.
El 27 de junio del 2024 la autoridad investigadora del OIC del IEEH inició el expediente de investigación identificado con la clave IEEH/EXP-INV/OIC/012/2024, mismo que prevalecía en sustanciación hasta octubre, según consta el oficio, IEEH-EXP-INV-OIC-083/2024.
Del caso concreto, admitieron la queja al advertirse posibles conductas graves, a efecto de llevar a cabo las diligencias de investigación sobre los hechos denunciados.
A partir de la armonización del sistema jurídico, tratándose de faltas administrativas graves, una vez así determinado por la Contraloría respectiva e integrado el expediente debidamente fundado y motivado, será el Consejo General del INE que corresponda conocer primero del acuerdo de calificación respectivo, a fin de determinar si con motivo de la falta grave da lugar a la remoción de las consejerías electorales.
En caso de considerar que no ha lugar a ello, correspondería al Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente conocer de la falta grave para imponer la sanción que en su caso estime pertinente, en tanto que no afecte la permanencia en el cargo y el ejercicio de la función electoral.
Por ello, a partir de la vista al OIC del IEEH, el Consejo General del INE quedará atento a la resolución, en tanto que no existen actualmente elementos que permitan concluir que las situaciones referidas actualicen una notoria negligencia, ineptitud, descuido y/u omisión injustificada en el desempeño de las labores encomendadas, puesto que no hay pruebas directas y objetivas que evidencien un error inexcusable o una clara e injustificada inacción u omisión respecto de las cargas y deberes normativos que, conforme a la normativa electoral aplicable, tiene encomendadas a su cargo las consejerías electorales denunciadas.
Respecto a las conductas denunciadas consistentes en los nombramientos de los funcionarios Suany Hernández Cruz, Dulce Olivia Fosado Martínez, Paul Cristian Rodríguez Hernández y de Juan Carlos Mendoza Meza, el veredicto insiste que sustentaron los agravios en notas periodísticas y un video publicado en redes sociales, por lo que calificaron como meros indicios, sin algún otro medio de prueba que permitiera a esta autoridad acreditar las causas graves de remoción vinculadas a los hechos denunciados.
Aunado a lo anterior, las pruebas aportadas por las consejerías denunciadas, así como de las obtenidas por los requerimientos realizados, desprende que los nombramientos fueron realizados con apego a la normatividad aplicable y de conformidad a las atribuciones conferidas al Consejo General del IEEH, de ahí lo infundado.