No es materia  electoral firma  de convenios en  cabildo, Tlanchinol

SALA CDMX

Determinó la Sala Regional Ciudad de México que el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) no era competente para conocer de las controversias sobre la firma de convenios y contratos por parte del presidente municipal de Tlanchinol, sin someterlos previamente a la valoración del cabildo.

En el juicio electoral, SCM-JE-175/2024, Gabino Hernández Vite refutó la sentencia local, TEEH-JDC-399/2024, que entre otras cuestiones ordenó a la presidencia municipal que en uso de sus atribuciones modificará en una sesión de cabildo el contenido del punto quinto del acta del 17 de octubre para establecer claramente que con antelación a la celebración de contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público que pretendiera suscribir la citada presidencia, debían ser puestos a consideración de quienes integran el ayuntamiento, para que sea el cabildo quien de forma colegiada apruebe o no su autorización.

Denunció que, al negarle la posibilidad de comparecer como tercero interesado en el juicio local, trastocaron su derecho de audiencia y debida defensa de sus intereses.

Sin embargo, la ponencia del magistrado de Sala Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Ceballos Daza, estimó de manera oficiosa la incompetencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para conocer del asunto, lo anterior, en razón de que la controversia, al relacionarse con la celebración de contratos y convenios municipales, escapa de su ámbito de tutela por tratarse de actos de naturaleza administrativa vinculados con la organización interna del ayuntamiento.

Por tanto, revocaron la resolución y dejaron a salvo los derechos de las partes involucradas, a efecto de que los hagan valer en la manera que consideren conveniente.  (Rosa Gabriela Porter Velázquez)