Ratifican destitución de Guillermina Vázquez y Francisco Martínez
-Derivado de sentencia, del TEPJF, INE tendrá que emitir otra convocatoria para presidir el IEEH, exclusiva para mujeres
SIN MARCHA ATRÁS
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Ratificó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la destitución de Guillermina Vázquez Benítez y Francisco Martínez Ballesteros, ante notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones en la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) de la contienda de ayuntamientos del 2020.
En sesión pública, resolvieron los juicios ciudadanos SUP-JDC-54/2022 promovido por Vázquez Benítez, el que interpuso Martínez Ballesteros, SUP-RAP-30/2022, así como el recurso de apelación que formalizó Morena por el mismo tema, SUP-RAP-30/2022, todos contra el procedimiento de remoción que estableció el Instituto Nacional Electoral (INE).
Mientras los dos exfuncionarios buscaban su restitución, Morena pretendía que además de quitar a las citadas personas, también sancionaran a otros dos consejeros por no procurar esta situación que ocurrió con el PREP 2020.
En sesión pública, por unanimidad de votos, calificaron infundados e ineficaces los agravios de defensa y corroboraron la remoción de los exconsejeros del Instituto Estatal Electoral (IEEH) debido a diversos actos y omisiones relacionadas con el desarrollo e implementación de la herramienta digital, pues no tuvo simulacros exitosos y presentó riesgos potenciales de fallas durante su operación en la jornada comicial del 18 de octubre.
Igualmente, notoria negligencia al sustituir el PREP con una herramienta distinta, no avalada por el INE, errores en la contratación de la empresa Megaweb, entre otras anomalías graves que provocó violaciones a los principios constitucionales de máxima publicidad y certeza.
Por tanto, corroboraron la cesantía de ambos funcionarios por dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o labores a su cargo, cometer actos de negligencia, ineptitud o descuido, casuales de remoción graves previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Reglamento del INE para la designación y remoción consejeros de los Organismos Públicos Locales Electorales.
En cuanto a los argumentos del partido, en torno a que le causó agravio la decisión del Consejo General del INE en el sentido de no fincar responsabilidad hacia dos consejeros, sus argumentos fueron considerados como infundados e inoperantes.
Con esta sentencia, el pleno también analizó el juicio ciudadano, SUP-JDC-56/2022, que interpuso, Nubia Paredes Ángeles, para controvertir la convocatoria del INE respecto al procedimiento de selección y designación del titular de la presidencia en el IEEH, a fin de que en Hidalgo contemplen una convocatoria dirigida únicamente a mujeres, debido a en la entidad prevalece una discriminación histórica en la integración del organismo, conformado mayoritariamente por varones.
La promovente argumentó que INE no observó el principio de alternancia de género, igualmente que desde la instauración del IEEH, hace 20 años, hubo al menos seis presidentes hombres y solo una mujer.
Entonces, Sala Superior dio la razón a la ciudadana y revocaron el acuerdo del edicto, a fin de que emitan otra invitación exclusiva para mujeres.