Anulan elección de delegados en fraccionamiento Joaquín Baranda
TEPJF
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Anuló la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la elección de delegados en el fraccionamiento Joaquín Baranda, ubicado en el municipio de Ixmiquilpan, luego de que detectaron violaciones sustanciales en la jornada de votación.
En la sesión pública de este 28 de abril, analizaron el juicio, ST-JDC-54/2022, en la que la ciudadana, Adelaida Basilio Aguayo, impugnó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), la cual confirmó la elección de delegados y subdelegados en la citada localidad.
La ponencia de la magistrada, Marcela Elena Fernández Domínguez, declaró sustancialmente fundados los motivos de inconformidad, pues hubo una inexacta fundamentación y valoración por parte del tribunal hidalguense, ya que consideraron al mencionado fraccionamiento como una comunidad equiparable indígena y bajo esa premisa, justificó diversas acciones suscitadas en la contienda.
Además de que el TEEH aplicó, sin justificación alguna, el artículo 58 de la Constitución Política de la Ciudad de México; valoró inadecuadamente el dictamen emitido por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) ni consideró otros elementos de convicción para evaluarlos de manera integral.
Entonces, al no existir un aspecto jurídico para deducir que el fraccionamiento Joaquín Baranda es constituido y organizado como una comunidad indígena, por ello aplicar usos y costumbres en la elección de delegados, la Sala Regional Toluca invalidó tal sentencia al acreditarse la vulneración a la universalidad del voto.
En plenitud de jurisdicción, encontraron que condicionaron el voto de personas propietarias de un inmueble que forma parte del fraccionamiento, ya que únicamente permitieron el sufragio de una persona por cada casa, lo que configura una causal de nulidad.
De ahí que los magistrados regionales ordenaron al ayuntamiento de Ixmiquilpan que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las actividades correspondientes para la celebración de la elección extraordinaria de delegados y subdelegados en Joaquín Baranda, así como otras garantías de no repetición.