Revalorar sentencia que descartó  sanciones contra funcionarios 

ORDENAN AL TEEH

Al no realizar un estudio adecuado de la demanda, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que analice nuevamente la queja que interpuso Acción Nacional (PAN) contra funcionarios públicos que manifestaron su apoyo hacia el entonces candidato a la gubernatura, Julio Menchaca Salazar.

PAN interpuso el juicio electoral, SUP-JE-148/2022, contra el dictamen del tribunal hidalguense del procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-057/2022, el cual descartó la vulneración a los principios de neutralidad, equidad, legalidad y uso indebido de recursos públicos por parte de María del Carmen Lozano Moreno, diputada local por Verde Ecologista de México (PVEM); Julián Nochebuena Hernández, presidente municipal de Atlapexco; así como Araceli Beltrán Contreras, alcaldesa de Ixmiquilpan.

Igualmente, denunciaron a Morena por falta al deber de cuidado, pues convocaron a una conferencia de prensa durante horario laboral el pasado 31 de marzo, con la intención de que los mencionados servidores públicos manifestaran su respaldo al proyecto político de Menchaca Salazar.

Los jueces estatales consideraron como inexistentes los agravios porque calificaron al evento denunciado de tipo político-partidista al celebrarse durante la intercampaña, en tanto, no acreditaron uso de recursos públicos por parte de los señalados.

Sin embargo, el PAN puntualizó que faltó un estudio exhaustivo y contextual por parte del TEEH, pues concluyó erróneamente que el evento no era de carácter electoral, además que las expresiones no tuvieron por objeto respaldar lo que denominaron como un proyecto de transformación en Hidalgo.

Sala Superior dio la razón a los “albiazules” porque el tribunal local no valoró de forma integral las manifestaciones en el contexto en el que fueron emitidas, lo cual derivó en una incorrecta apreciación del suceso.

Entonces revocaron la sentencia y mandataron a una nueva que evalúe las implicaciones de la asistencia y participación de las personas denunciadas a un evento de proselitismo político, considerando el cargo público que desempeñan, así como las manifestaciones realizadas.

De otro asunto, en el SUP-JE-111/2022, Morena controvirtió otra resolución del TEEH que declaró la inexistencia de presuntos actos anticipados de campaña, atribuidos al PAN, Revolucionario Institucional (PRI) y la candidata de la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria, por imágenes y frases en siete espectaculares colocados en espacios urbanos, así como publicaciones en redes sociales.

El pleno federal anuló parcialmente el fallo, por un lado, son fundados los agravios y por otro inoperantes, ya que, sí hubo indebida calificación de las conductas, aunque Morena no contradijo formalmente la totalidad de las consideraciones del TEEH.

Por tanto, el órgano jurisdiccional hidalguense analizará de nueva cuenta el caso, a partir de la naturaleza de la publicidad que contienen los espectaculares, así como la temporalidad de su contratación. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)