Sala Superior no puede  desahogar consultas

-Petición de César Mora no es una controversia  o medio de impugnación en la materia electoral

RESPONSABILIDADES 

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Luego de que la Secretaría de Contraloría formalizó una consulta ante Sala Superior para conocer sobre la posibilidad de instalar el comité de transición, aunque prevalezcan medios de impugnación de la contienda de gobernador, el pleno determinó no ha lugar a dar trámite del escrito porque no es una controversia o medio de impugnación en la materia electoral.

En el asunto general SUP-AG-144/2022, mediante acuerdo de sala, los magistrados federales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) establecieron que era inviable realizar alguna actuación con relación a hechos señalados como tampoco desahogar la consulta planteada por la dependencia a cargo de César Román Mora Velázquez.

El funcionario estatal planteó “¿es posible instalar el comité de transición previsto en la Ley de Entrega Recepción de Hidalgo mientras se encuentran en trámite impugnaciones que cuestionan la validez de la elección y los resultados de la jornada electoral para la renovación de la gubernatura del estado de Hidalgo en el presente proceso electoral 2021-2022?” (sic). 

Sobre ello, el expediente mencionó que el escrito no acredita algún medio de impugnación previsto en la constitución o normativas electorales, pues considera que su pregunta es una consulta y no la interposición de alguno de los juicios o recursos previstos en la legislación de la materia.

“La pretensión del promovente no constituye una demanda que pueda ser analizada como juicio o recurso en la que se sustancie y resuelva una controversia de la competencia de este tribunal, toda vez que no combate un acto o resolución en concreto, ni señala hechos de los cuales se pueda desprender la afectación a un derecho y el acto de autoridad que lo produce de manera específica, toda vez que su pretensión es formular una consulta para que este órgano jurisdiccional se pronuncie directamente sobre los puntos ya referidos, lo cual resulta improcedente”.

Sala Superior tiene la posibilidad de pronunciarse sobre el funcionamiento del sistema jurídico, actuación de autoridades electorales, forma en que decidieron determinadas controversias, interpretación o alcance de alguna disposición legal o normativa, todas ellas bajo la óptica políticoelectoral.

El Código Electoral local menciona en el artículo 371 que los juicios de inconformidad, en su totalidad, serán resueltos por el pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) a más tardar al término de la primera semana de agosto del año de la elección, con la finalidad de agotar la cadena impugnativa ante Sala Superior, declarar la validez de la contienda y el mandatario constitucional rinda protesta el 5 de septiembre de 2022.