Multan al PRD, por indebida afiliación

– Sol azteca también incurrió en uso no autorizado de datos personales en perjuicio de una persona en Hidalgo

SENSORES 

Rosa Gabriela Porter Velázquez

El Instituto Nacional Electoral (INE) multó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por indebida afiliación y uso no autorizado de datos personales en perjuicio de una persona en Hidalgo, además de amonestar públicamente al “sol azteca” por el mismo agravio de seis individuos que aspiraban a ocupar cargos como capacitadores o supervisores electorales en los comicios 2019-2020.

Un total de 13 personas denunciaron al PRD por aparecer en su padrón de militantes, aparentemente, sin su consentimiento, además que la cúpula utilizó indebidamente sus datos personales.

Respecto a Mauro Acosta Salinas, Adolfo de la Cruz Aguilar, Ymir Osman Martínez García, Adriana Martínez Serna, Ismar Méndez López y Araceli Monserrat Vargas Reséndiz, demostraron que la afiliación fue de manera voluntaria, por lo que no acreditaron sanciones en el mencionado procedimiento sancionador ordinario.

En cuanto a Luz Marlen Cruz Zenil, Alejandra Escamilla Ortiz, Julio César Escobedo Martín, Inocencio Gómez Mejía, Blanca Estela Meza Franco, María Elena Rubio Martínez y Nidia Itzel Sánchez Pérez, el partido no evidenció el consentimiento de los ciudadanos para registrarlos en sus filas; por lo que amonestó públicamente al PRD.

Sin embargo, en el caso específico de Luz Marlen Cruz Zenil, encontraron la reincidencia del “sol azteca”, de ahí que el Consejo General del INE estableció una sanción económica de 108 mil 485.16 pesos.

Esto porque advirtieron la existencia de circunstancias extraordinarias, pues dicha ciudadana manifestó que en ningún momento se afilió a tal instituto político, situación que no fue desvirtuada por el PRD al no exhibir documentación tendente a acreditar que el registro fue debido.

“Por el contrario, el hecho de que el partido político denunciado le hubiera incorporado a su padrón de afiliados sin contar con la cédula respectiva y en una temporalidad en la que tenía conocimiento de sus obligaciones tanto de depuración de su padrón de militantes, como de la forma en que debía realizar los nuevos registros, su actuar es evidentemente doloso”.