Prevalece amonestación pública por propaganda en transporte público

TEPJF

Al no deslindarse oportunamente por la colocación de propaganda en transporte público, lo cual está prohibido en la legislación, permaneció la amonestación hacia Morena, sostuvo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-064-2022, denunciaron a la cúpula “guinda” por la divulgación de propaganda en vehículos de transporte de pasajeros, específicamente microperforados en unidades que circularon en Pachuca, lo cual vulneró al artículo 128 del Código Electoral local.

Al corroborar las sanciones emitidas por la Secretaría de Movilidad y Transporte (Semot) ante la detección de este tipo de publicidad política, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) imputaron a Morena una amonestación pública por falta de deber de cuidado, por tanto, los “obradoristas” recurrieron a Sala Superior para revocar el castigo.

Los magistrados federales consideraron como inoperantes la presunta falta de exhaustividad, porque no especificaron los alegatos o pruebas que aparentemente no tomaron en cuenta; igualmente, que esos argumentos no justificaron porque presentaron un escrito de deslinde de manera inoportuna.

También, Sala Superior insistió que los señalamientos fincados hacia el partido no radican en la responsabilidad por conductas desplegadas por terceros, sino porque no se deslindaron oportunamente del acto.

En otro momento de la sesión, corroboraron la inexistencia de las infracciones atribuidas a la entonces candidata a la gubernatura, Carolina Viggiano Austria, postulada por la coalición “Va por Hidalgo”, así como a otras personas y partidos políticos, como atentar al artículo 134 constitucional, actos anticipados de campaña y calumnia, derivados de publicaciones en Facebook.

Del proyecto, descartó la falta de exhaustividad en la instrucción del procedimiento especial sancionador; en tanto que el uso de un hashtag no conllevó un posicionamiento anticipado y corroboraron que las manifestaciones expuestas en una entrevista fueron críticas amparadas en la libertad de expresión.

Finalmente, Sala Superior revocó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) que desechó la queja que presenta en contra de un diputado local y una diputada federal por su asistencia y participación activa en eventos proselitistas de Viggiano Austria, pues la autoridad competente para conocer el caso es el Instituto Estatal Electoral (IEEH), por lo que remitieron el expediente al organismo hidalguense. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)