Tras ordenamiento de la Sala Toluca, TEEH corrige sentencia

-Al Tribunal Electoral del Estado no le compete el juicio que interpuso el alcalde Fidel Arce, por la  presunta vulneración de derechos políticoelectorales 

DONDE MANDA CAPITÁN…

Rosa Gabriela Porter Velázquez 

Corrigió el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) la sentencia que le ordenó la Sala Regional Toluca, a fin de que declare su incompetencia para conocer del juicio que interpuso el alcalde Epazoyucan, Fidel Arce Santander, respecto a la presunta vulneración de sus derechos políticoelectorales por la aprobación de un acuerdo en cabildo, situación que concierne exclusivamente a la autoorganización del Ayuntamiento.

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente, ST-JDC-190/2022, revocó la sentencia local TEEH-JDC-090/2022, en la que declaró por una parte infundados y por otra inoperantes los agravios esgrimidos por el mencionado edil, relacionado con anular la aprobación del punto 6 del orden del día de la sesión de cabildo del 6 de julio, en cuanto a la modificación del organigrama de la administración municipal.

Los magistrados regionales regresaron el asunto para que el tribunal hidalguense emitiera una sentencia que declarara la improcedencia del medio de impugnación y dejar a salvo los derechos del promovente para que, si así lo desea, haga valerlos en la instancia jurisdiccional competente.

El pleno federal reiteró que estos asuntos no son materia electoral porque son temas de organización interna de la asamblea municipal.

Por lo que el TEEH sesionó este 13 de octubre para cambiar el fallo y con base en la ponencia de la magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, declararon el sobreseimiento del caso, porque la modificación del organigrama a propuesta de la Comisión de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares del ayuntamiento de Epazoyucan no le impidió, obstaculizo ni dificultó los derechos políticoelectorales del presidente, Fidel Arce.

Pese a que el funcionario emanado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) insistió que vulneraron lo establecido en el artículo 60 fracción II inciso C de la Ley Orgánica Municipal, en cuanto a la facultad para plantear permutas en el organigrama, dicho argumento no acreditó que violentaron sus derechos políticos, en todo caso, significan asuntos inherentes al funcionamiento interno de la alcaldía.