Nuevo vocal ejecutivo del INE Hidalgo procederá del SPEN
–Los miembros del Servicio Profesional Electoral quedan separados del servicio en caso de renuncia, retiro por edad o tiempo de servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del ISSSTE, que fue el caso del hidalguense, Ashane Bulos con más de 30 años de labor
ORGANIZACIÓN
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Después de que José Luis Ashane Bulos dejó el cargo de vocal ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE), en Hidalgo, declararán la urgente ocupación e instruirán a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (SPEN) para iniciar con el procedimiento de asignación temporal de dicho encargo.
Las 32 juntas locales ejecutivas del INE son órganos permanentes que se integran por: vocal ejecutivo, quien presidirá el colegiado, el vocal secretario y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) señala en el artículo 62, numeral cuatro, que las juntas locales ejecutivas las conformarán invariablemente por funcionarios del SPEN.
Derivado de la reforma política del 2014, crearon el SPEN que contempla nuevas reglas de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de trabajadores de órganos ejecutivos y técnicos, tanto del INE como de Organismos Públicos Locales (OPLE).
El estatuto del SPEN y del personal de la rama administrativa para los OPLE especifica que la ocupación de plazas será mediante concurso público, incorporación temporal, cursos y prácticas, rotación, cambios de adscripción, encargados de despacho y reingreso.
Cabe mencionar que los miembros del SPEN quedan separados del servicio en caso de renuncia, retiro por edad o tiempo de servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que fue el caso del hidalguense, Ashane Bulos con más de 30 años de labor.
La normativa también enumera otras causales como incapacidad física o mental que le impida el desempeño de sus funciones, reestructura o reorganización administrativa que implique supresión o modificación de áreas, por ocupar un cargo en la rama administrativa, integración a un plan de retiro diverso; fallecimiento o destitución.
Por tanto, el artículo 145 del estatuto abunda que las vacantes derivarán del ascenso, rotación o cambio de adscripción de un miembro, por conclusión de la vigencia de un nombramiento temporal o de un encargado de despacho, o bien, creación o incorporación de una plaza al catálogo del SPEN.
En el caso de vacantes o de disponibilidad en cargos de vocal ejecutivo, el secretario llevará a cabo la declaratoria de urgente ocupación e instruirá a la Dirección Ejecutiva del SPEN para que inicie el procedimiento de ocupación temporal.
El Consejo General del INE, mediante acuerdo, autorizará el procedimiento para esta ocupación, incluirá la definición de una lista con cinco miembros del SPEN del cuerpo de función ejecutiva que cubran los requisitos de vocal ejecutivo, con base en los mejores resultados de las últimas dos evaluaciones de desempeño, experiencia mínima de un proceso electoral, sin sanciones en el año anterior; luego de las opiniones y valoraciones del pleno federal, establecerán una lista en orden de prelación, así como la temporalidad de las asignaciones.
EXIGEN CONCURSO PÚBLICO. Una ciudadana, quien solicitó la protección de datos, interpuso un juicio de protección de derechos políticoelectorales ante Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para denunciar la omisión de Junta General Ejecutiva de declarar cuatro vacantes de vocales ejecutivos en Hidalgo, Baja California Sur, Chiapas y Puebla.
Asimismo, exigió que esos cargos los ocupen mediante concurso público y acusó presunta violencia política por razón de género al no incluir mujeres en la designación de dichas plazas.
LGIPE
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala en el artículo 62, numeral cuatro, que las juntas locales ejecutivas las conformarán invariablemente por funcionarios del SPEN
MOTIVOS
El estatuto del SPEN y del personal de la rama administrativa para los OPLE especifica que la ocupación de plazas será mediante concurso público, incorporación temporal, cursos y prácticas, rotación, cambios de adscripción, encargados de despacho y reingreso