Mandata cambios en sentencias del TEEH

SALA TOLUCA 

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Ordenó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cambios en dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado (TEEH): una relacionada al acatamiento de una resolución en Nicolás Flores; otra más sobre la incompetencia de conocer el asunto que promovió el síndico de Actopan, Alejandro Chapey Ramírez Zúñiga.

En sesión pública, dirimieron el juicio ciudadano ST-JDC-250/2022 en el cual Francisco Javier Ramírez Martínez refutó el expediente TEEH-JDC-152/2021-INC-3, que declaró parcialmente fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenó al ayuntamiento de Nicolás Flores que notifique oportunamente al representante indígena de la comunidad Texcadhó, en cuanto a la celebración de sesiones de cabildo.

El órgano jurisdiccional hidalguense amonestó públicamente a la citada alcaldía, reiteraron el dictamen de notificar oportunamente al promovente y mandataron a la alcaldía que en un plazo no mayor a 60 días armonicen sus reglamentos sobre la representación autóctona.

Al respecto, Sala Toluca determinó que lo resuelto por el TEEH es distinto al fallo principal, pues primeramente estableció que convocaran a Ramírez Martínez a sesiones de cabildo y que trataran temas de la comunidad de Texcadhó y no a todas; por ello, revocaron el dictamen y requirieron a los magistrados hidalguenses que se pronunciaran nuevamente sobre el caso.

Relativo al ST-JDC-258/2022, el síndico hacendario de Actopan, Alejandro Chapey Ramírez Zúñiga, inconformó la sentencia del TEEH, en la que consideró como improcedentes los señalamientos relacionados al retiro del espacio físico y personal necesario para desempeñar su encargo en el ayuntamiento citado.

Inicialmente, los jueces de Hidalgo sobreseyeron una parte porque no era competencia electoral y por otra, declararon que el asunto era extemporáneo.

Tras la valoración del medio de impugnación, el pleno de Sala Toluca coincidió en que los agravios no son materia electoral porque no acreditó que el personal que le retiraron estuviera formalmente asignado a la sindicatura, lo que impide concluir que exista una vulneración al desempeño del cargo, asimismo, el tema tiene relación al ámbito del funcionamiento interno del colegiado municipal.

Sobre la extemporaneidad del oficio que informó de la modificación de espacios de trabajo en la alcaldía, refirieron que el tribunal hidalguense carecía de competencia para pronunciarse, porque también es un asunto de organización interna, por tanto, ordenaron al TEEH que cambie el citado fallo.