Formaliza IEEH controversia constitucional contra Plan B
IEEH
Formalizó el Instituto Estatal Electoral (IEEH) controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el llamado “Plan B” de las reformas a las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), Ley General de Partidos Políticos (LGPP); Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la expedición de la Ley General de Medios de Impugnación; también ya son cinco municipios que oficializaron recursos de este tipo.
Bajo el expediente 208/2023, el órgano electoral hidalguense interpuso el citado recurso para refutar las disposiciones aprobadas por la mayoría del Congreso de la Unión, es decir, parlamentarios de Morena, Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), publicada a inicios de marzo por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) advierten que con esta reforma arriesgan la instalación de mesas directivas de casillas y los cómputos, afectaciones en la logística para recopilación de paquetes, conteos de votos, desaparecen áreas y compactan sus atribuciones, entre otras.
Como dato relevante, la presidenta del Consejo General del IEEH, María Magdalena González Escalona, también interpuso juicio electoral ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), SUP-JE-656/2023, contra la entrada en vigor y publicación de las mencionadas legislaciones; por la misma causal, al menos otros ocho ciudadanos hidalguenses promovieron medios de impugnación.
Hasta el momento, los OPLE de Hidalgo, Durango, Baja California, Chihuahua, Michoacán, Guerrero y Campeche promovieron controversias constitucionales, asimismo, cinco municipios hidalguenses: Tlanchinol bajo el expediente 153/2023; Huasca de Ocampo, el folio 152/2023; Nicolás Flores, 151/2023; Tezontepec de Aldama, 188/2023 y Huejutla de Reyes, 213/2023.
El artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los casos que conocerá la corte sobre acciones de inconstitucionalidad y/o controversias constitucionales; en el primer supuesto la pueden promover el 33 por ciento (%) de los diputados locales, federales o senadores; Fiscalía General de la República (FGR), CNDH y partidos políticos con registro en caso de normativas del rubro electoral.
De las controversias, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, entre: federación y una entidad, federación y municipio; Poder Ejecutivo y Congreso de la Unión, una entidad y otra; dos municipios de diferentes estados; dos poderes de una misma entidad; un estado y uno de sus municipios.
Igualmente, una entidad y un municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México; dos órganos autónomos de una entidad, incluido el Poder Ejecutivo o Legislativo; dos órganos constitucionales autónomos federales, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)