Anulan multa contra síndico 

– No le notificaron de manera individual sobre  el incumplimiento de la sentencia principal

TEMA IXMIQUILPAN

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Revocó la Sala Regional Toluca la multa que impuso el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) hacia el síndico jurídico de Ixmiquilpan, Carlos Eduardo Portillo García, debido a que no le notificaron de manera individual sobre el incumplimiento de la sentencia principal, relativa a la publicación de convocatorias para seleccionar representantes indígenas en comunidades del mencionado municipio.

Al funcionario municipal lo sancionaron económicamente con 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, 5 mil 187 pesos, por no brindar la información para verificar el cumplimiento de una sentencia relacionada a la representación indígena y selección de delegados en las comunidades de Panales, Nequeteje, Chalmita, Dios Padre, Cerritos, El Nith, La Huerta Capula, El Alberto, San Juanico, El Espino, Orizabita y Capula.

En los efectos del incumplimiento de sentencia TEEH-JDC-164/2021-INC-2, los magistrados hidalguenses determinaron como medida de apremio la multa de 50 UMA ante la vulneración a los principios judiciales como la economía procesal, tutela judicial efectiva y celeridad en la toma de decisiones judiciales.

Inconforme, el síndico impugnó primero ante Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), pero los magistrados regionales enviaron una consulta a Sala Superior para conocer si era posible que analizaran el asunto, pues derivado del acuerdo INE/CG130/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), ahora Hidalgo forma parte de la cuarta circunscripción con sede en Ciudad de México.

Sala Superior precisó que Sala Toluca tenía competencia para conocer y resolver el medio de impugnación por tratarse de un asunto que atendió inicialmente en el ST-JDC-244/2022, cuyo acto surgió antes de la reasignación de circunscripción efectuada por el INE.

Entonces, en sesión pública de este 28 de marzo resolvieron el asunto de Portillo García y declararon fundado el agravio respecto a que no lo apercibieron en lo individual para reconocer el acatamiento de la sentencia primigenia, únicamente al ayuntamiento como persona jurídica, por ello anularon la multa.