Está en suspenso la aplicación de Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

CONTEXTO

Interrupción del llamado “Plan B”, tras la admisión de la controversia constitucional para su análisis en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), suspenderá la aplicación de reformas en la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, misma que prevé disposiciones innovadoras como la suplencia de la deficiencia de la queja, juicios en línea y simplificación de medios de impugnación.

Con las reformas que impulsaron diputados y senadores de Morena, Partido del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) a la Ley General de Partidos Políticos, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley de Comunicación Social, Ley de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, diversos actores políticos promovieron acciones de inconstitucionalidad y/o controversias constitucionales.

El pasado 24 de marzo, el ministro, Javier Laynez Potisek, admitió la demanda de controversia que interpuso el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del referido decreto, por lo que concedió la suspensión solicitada respecto de todos los artículos impugnados para efecto de que “las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma”.

Dicha pausa aplica hasta que transcurran las siguientes etapas, como la contestación de la demanda, audiencias, presentación del proyecto ante el pleno de la corte, discusión y sentencia.

Esto incluye la implementación de la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral que sustituyó a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la cual contempla aspectos innovadores para los órganos jurisdiccionales únicamente a nivel federal.

Bajo los argumentos de una justicia electoral eficiente, austera y expedita, reformaron algunos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la creación de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Destacan aspectos como el juicio en línea y utilización de firma electrónica como mecanismo de autenticación de la voluntad; reduce los tipos de medios de impugnación de siete a cuatro, ordena suplir la argumentación deficiente en todos los medios de impugnación, con excepción del recurso de reconsideración y del juicio de revisión constitucional electoral; así como otras limitaciones para imponer sanciones.

La actual legislación contempla siete medios de impugnación: recurso de revisión, recurso de apelación, juicios de inconformidad, recurso de reconsideración, juicio para la protección de derechos políticoelectorales, juicio de revisión constitucional y recurso de revisión contra sentencia emitidas en procedimientos especiales sancionadores.

El “Plan B” prevé el recurso de revisión administrativa para controvertir la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral nacional; juicio electoral que incluye los aspectos de protección de derechos políticoelectorales de la ciudadanía, retoma supuestos del recurso de apelación y juicio de inconformidad.

Además, el juicio de revisión constitucional electoral que contempla lo relativo a los recursos de reconsideración, con este medio de impugnación se pretende garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades federales y de las entidades federativas competentes.

Finalmente, en cuanto a la suplencia de la queja, significa que reemplazarán la argumentación deficiente en todos los medios de impugnación, con excepción del recurso de reconsideración y del juicio de revisión constitucional electoral, porque se consideran recursos extraordinarios y excepcionales, ahora los órganos jurisdiccionales estarían obligados a construir por los partidos, los argumentos de defensa de sus derechos. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)