TotalPlay omitió pautado oficial en Pachuca, ratifica Sala Superior
-La empresa difundió 263 promocionales en diferente versión, 109 fuera de horario, 366 excedentes y 453 no transmitidos durante el periodo ordinario del 2022
CONTROVERSIA LEGAL
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Injustificable que TotalPlay Telecomunicaciones, S.A. de C.V. incumpliera con la obligación constitucional y legal de retransmitir los promocionales pautados para el periodo ordinario y de campaña del año 2022 en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, sostuvo Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Emerson Flores Flores ostentándose como representante legal de TotalPlay, interpuso el juicio electoral SUP-JE-1249/2023 para revocar la sentencia de Sala Regional Especializada en el procedimiento SRE-PSC-15/2023, en la que señalaron el incumplimiento de retransmisiones de spots en la capital hidalguense, por tanto, los multaron con 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), 481 mil 100 pesos.
Igualmente, dieron vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para que determinara si era procedente o no la inscripción de la referida en el Registro Público de Concesiones.
Esencialmente, la autoridad encontró que difundieron 263 promocionales en diferente versión, 109 fuera de horario, 366 excedentes y 453 no transmitidos durante el periodo ordinario del 2022, así como las fases de campañas de los comicios de gobernador; en tanto, del 2 al 5 de junio retransmitieron en Pachuca el pautado para Ciudad de México y Aguascalientes.
En sesión pública, los magistrados analizaron la ponencia del juez, Reyes Rodríguez Mondragón, quien propuso que confirmaran el fallo ante lo fundamentado y debida motivación de Sala Regional Especializada, pues analizó todas las pruebas y no acreditó la inclusión de los subtítulos ocultos en los promocionales pautados por el Instituto Nacional Electoral (INE) que supuestamente impidieron su retransmisión.
“Además, esta situación no justifica que Total Play incumpliera con su obligación constitucional y legal de retransmitir los promocionales pautados”.
Finalmente, el pleno coincidió que eran inatendibles los agravios hechos valer en cuanto a que Sala Regional Especializada no fue exhaustiva en el análisis del material probatorio que presentó para demostrar que las inconsistencias no le eran imputables, pues era material y jurídicamente imposible solucionar el problema técnico provocado por la inclusión de un subtitulado indebido en el pautado de origen, mismo que aparentemente provocó fallas en el decodificador y alteró la transmisión.
Sala Superior enfatizó que la eficacia de dicha infracción dependía de los pautados aprobados por INE y que contenían esos subtítulos, sin embargo, no comprobaron las irregularidades denunciadas.