Consolidan comité para jubilaciones y pensiones

DETERMINACIONES

Debido a que anteriormente la Oficialía Mayor era el único que aceptaba las solicitudes de jubilación y definía los montos de pensiones, crearon un comité que brinde apoyo y asesoría para que de forma eficaz, transparente y eficiente decrete la procedencia o improcedencia en el otorgamiento de estos actos administrativos hacia los servidores públicos de los Poderes del Estado.

El oficial mayor, Edgar Orlando Ángeles Pérez, explicó que este comité conocerá de las solicitudes de pensiones por viudez, orfandad e incapacidad y jubilaciones necesarias y voluntarias, presentadas por persona servidoras públicas, con el fin de que, mediante el análisis y estudio respectivo, coadyuve en definir la procedencia o improcedencia correspondiente; todo conforme las facultades conferidas, en apego a los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas.

“Anteriores administraciones lo que se hacía era que el Oficialía Mayor determinaba con qué porcentaje se jubilaban los empleados, entonces esta administración lo que se ha generado en estos meses es crear un comité, que no sea el oficial mayor el que determine como se van a jubilar y con qué porcentaje, estamos en proceso de creación, esperamos que en próximas semanas ya este el comité autorizado para que se pueda presentar, una vez de ahí, determinar las bases y procedimientos para como jubilar al personal. 

Dicho órgano colegiado, integrado por las Secretarías de Gobierno, Hacienda y Contraloría, aplicará en el marco de la legalidad los criterios, justificación y fundamento del análisis, regulación y dictaminación de los procedimientos derivados de las solicitudes de pensiones y/o jubilación que arribaron desde que concluyó la administración anterior a la fecha.

Entre sus funciones: llevar a cabo el análisis y estudio de los documentos que conforman el expediente de las personas servidoras públicas que presenten la solicitud para el otorgamiento de una jubilación o pensión en los términos de la ley, acordar los alcances económicos de la pensión que trate en apego a la normatividad y pronunciarse, mediante acuerdo correspondiente, sobre la procedencia o improcedencia de las peticiones, a partir de lo dispuesto por Órgano Colegiado de Asesoría y Apoyo.

Una vez publicado este acuerdo en el Periódico Oficial del Estado (POEH), en 15 días instalarán formalmente el comité y en 30 fechas posteriores emitirán lineamientos para mejorar su operación y funcionamiento; tratándose de las solicitudes presentadas de forma previa a la entrada en vigor del acuerdo, las atenderán en orden de prelación, es decir, de la más antigua a la más reciente de conformidad al registro que obra en los archivos de la Oficialía Mayor. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)