Descartan actos anticipados de precampaña de Xóchitl Gálvez

-Confirmó el TEPJF que la senadora no incurrió en lo denunciado durante la difusión de un evento celebrado el pasado 26 de julio

SENTENCIA SUPERIOR

Rosa Gabriela Porter Velázquez 

Confirmó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que la senadora, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, no cometió actos anticipados de precampaña, campaña o promoción personalizada por la difusión de un evento celebrado el pasado 26 de julio en Hidalgo.

En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, SUP-REP-357/2023, Morena denunció a la parlamentaria por las actividades que llevó a cabo en Hidalgo, específicamente la promoción en redes sociales Facebook y X (antes Twitter), además de que supuestamente realizó el acto en las instalaciones de un plantel educativo; los “guindas” también señalaron por culpa in vigilando al Partido Acción Nacional (PAN).

De inicio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) desechó la queja bajo el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/736/2023, por lo que inconformaron ese fallo en Sala Superior.

De la valoración de los hechos, el pleno corroboró la resolución porque los hechos no constituyeron una infracción en materia electoral y Morena no aportó elementos probatorios mínimos para acreditar, aunque sea de manera indiciaria, las infracciones denunciadas.

Además, la Unidad Técnica de lo Contencioso certificó la existencia de publicaciones en redes sociales, aunque de la investigación no encontraron elementos o sospechas para admitir la queja porque no especificaron circunstancias de tiempo, modo y lugar del evento supuestamente efectuado en un plantel educativo.

“De igual forma, como se explica en el proyecto, no es posible desprender elementos tendentes a demostrar un posicionamiento políticoelectoral, mediante el uso de un hashtag en las publicaciones”, abundaron en la sesión pública celebrada este 6 de septiembre.

Esto porque Movimiento Regeneración Nacional omitió pruebas que concatenaran el uso de un hashtag con una posible promoción personalizada que amerite el inicio de un procedimiento sancionador, por ello, Sala Superior ratificó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso.