Los partidos formalizan acciones de inconstitucionalidad, derecho  

Formalizaron los Partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la reforma electoral publicada el pasado 22 de agosto, principalmente por las disposiciones relativas a la eliminación de 84 consejos municipales y la participación de pueblos y comunidades indígenas.

En el índice de acciones de inconstitucionalidad pendientes por resolver aparecen los asuntos 193/2023 que interpuso MC y 192/2023 del PAN versus las permutas que aprobó la LXV Legislatura el 18 de agosto, publicadas el día 22 en el Periódico Oficial del Estado (POEH). 

Al respecto, los panistas advirtieron que la reforma que propuso el gobernador, Julio Menchaca Salazar, debilita al Instituto Estatal Electoral (IEEH) por las afectaciones al quitar los 84 órganos desconcentrados, encargados de registrar candidaturas en las demarcaciones, recibir material electoral y los paquetes el día de la jornada, realizar cómputos o posibles recuentos, entrega de constancias de mayoría, entre otras.

Por ello, señalaron vulneraciones en el principio de certeza por los traslados de paquetes y tardanza en conteos, además que los partidos ya no contarán con representantes en las demarcaciones quienes procuran todas las actividades del proceso, falta de estructuras para atender oficialías, entre otros percances.

Alertaron sobre las deficiencias en lo relativo a garantizar la participación política de pueblos y comunidades indígenas y personas de la diversidad sexual, además de los criterios de relección para los presidentes municipales, síndicos y regidores.

Otra omisión por parte de los diputados locales y que mencionaron partidos es la falta de la Defensoría Pública Ciudadana dentro de la estructura del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), entre otras particularidades como reconocer expresamente al autogobierno comunitario, presupuesto participativo, etcétera.

El pasado 15 de septiembre fue la fecha límite para aprobar y publicar cualquier reforma en materia electoral, es decir 90 días antes de iniciar oficialmente el proceso electoral que es el 15 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción segunda, inciso f, los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE), por conducto de sus dirigencias nacionales, pueden ejercer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales federales o locales en los 30 días naturales a su publicación.

Igualmente, los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el Congreso local. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)