Revocan los lineamientos de consejerías distritales

TEEH

Revocó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) los lineamientos para el reclutamiento y designación de las consejerías distritales que aprobó el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH), pues no contempla la participación efectiva de jóvenes y grupos vulnerables, además que carecen de certeza las etapas de selección.

El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) interpuso, en primera instancia, un recurso de apelación contra el acuerdo IEEH/CG043/2023, sin embargo, lo reencauzaron al juicio electoral TEEH-JE-001/2023.

En los agravios señaló que en los requisitos para ocupar una consejería distrital era necesario tener más de 30 años, por lo que limitaba la participación de jóvenes; además, no incluía criterios para elegir a ciudadanos pertenecientes a grupos vulnerables como personas con discapacidad, indígenas o de la diversidad sexual.

Igualmente, que las fases de valoración, metodologías y calificaciones mínimas no eran claras, por lo que atentaban a los principios de congruencia, certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y pluralidad para los interesados en buscar una de las 180 consejerías, ya sea como propietarios o suplentes.

La ponencia del magistrado, Leodegario Hernández Cortez, insiste que los lineamientos no precisan la manera en la que pertenecientes a sectores en vulnerabilidad superen requisitos legales y administrativos, o bien, exceptuar su cumplimiento.

El tribunal aclaró que, pese a que el proceso de reclutamiento y selección para la integración de los 18 órganos desconcentrados ya comenzó, incluso finalizó la etapa de registros de aspirantes, el IEEH cuenta con tiempo suficiente para subsanar las irregularidades y omisiones del citado acuerdo.

Por lo que, en los próximos cinco días hábiles, a partir de la notificación de la sentencia, el Consejo General del IEEH reiterará lo que no fue materia de impugnación y modificará el apartado “criterios para favorecer la inclusión”, mediante la definición de reglas y parámetros claros respecto a la forma en que grupos vulnerables participarán.

Especifique los distritos clasificados como indígenas, si es suficiente la auto adscripción simple de las personas que se ostenten bajo esa particularidad o una pertenencia calificada; precisar los cargos reservados para personas de grupos vulnerables, con base en características de cada jurisdicción.

Indique la forma en que las denominadas personas jóvenes solventarán el requisito legal de la edad o si, en su caso, serán exentas de cumplirlo.

En lo correspondiente a la fase del examen de conocimientos, pormenorizar la calificación mínima requerida para que los aspirantes accedan a las entrevistas; incluir la valoración de aptitudes requeridas durante las entrevistas y cotejo curricular.

Detallar la calificación mínima de la valoración integral; ordenar la elaboración de los dictámenes de idoneidad respecto a los mejores calificados o más aptos para ocupar el cargo, debidamente fundados y motivados.

Asimismo, en el fallo deja sin efectos todos los actos derivados del acuerdo revocado, a excepción de los registros y entrega de documentos, en tanto que concederá un nuevo plazo de inscripciones para suspirantes y de considerarlo procedente, ajustar las otras fases del proceso referido. (Staff Crónica Hidalgo)