Deben responder sobre permiso para evento de Sheinbaum, caso
ITAIH
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Ordenó el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de Hidalgo (ITAIH) que el Poder Ejecutivo responda la solicitud respecto a los permisos otorgados por la Operadora de Eventos del Estado (OEEH) para el evento de Claudia Sheinbaum Pardo celebrado en 2023.
Desde septiembre del año pasado, este diario requirió al gobierno del estado que detallara sobre los permisos que concedió la OEEH, así como los ingresos que obtuvo por concepto de arrendamiento y uso de la Plaza de Toros el pasado 28 de septiembre del 2023, cuando la exjefa de gobierno llevó a cabo un evento proselitista con militantes de Morena, Partido del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza Hidalgo (PNAH).
Sin embargo, el sujeto obligado desdeñó la petición informativa, tampoco pormenorizó sobre una posible prórroga para entregar los datos, por ello fue necesaria la interposición de un recurso de revisión RRAI 1180/2023, turnado al comisionado, Sigifredo Rivera Mercado.
Cabe recordar que la legislación en la materia otorga 20 días hábiles para contestar solicitudes, en caso de omisión de respuesta se actualiza lo que en la doctrina conocen como negativa ficta, figura jurídica cuya esencia consiste en atribuir un efecto negativo al silencio de la autoridad administrativa frente a las solicitudes que hagan los particulares.
“Aunado a todo lo anterior, el sujeto obligado fue notificado de la admisión del recurso de revisión, en fecha 5 de diciembre de 2023, para que durante el periodo de instrucción manifestara lo que a su derecho conviniera y ofreciera pruebas y alegatos, sin embargo, no realizó ninguna manifestación, declaración o pronunciamiento relacionado con la información solicitada, o bien, los motivos por los que no atendió el derecho de acceso a la información ejercido por el particular, tampoco se informó quien era el área o áreas responsables de generar la información y los nombres de las personas servidoras públicas titulares de la misma”.
En la resolución destaca que la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información constituye un incumplimiento del Poder Ejecutivo a su deber de garantizar este derecho, lo que implica una vulneración al mismo.
Por tanto, declararon fundados los agravios y revocaron la presunta contestación, ante la persistencia de omitir su obligación de transparentar y permitir el acceso a la información que obra en su poder, en consecuencia, mandataron a otorgar los datos pretendidos.