Verifica IEEH requisitos de aspirantes en planillas municipales

-A más tardar el 19 de abril sesionará el Consejo General del IEEH para resolver la procedencia o no de las postulaciones. Más de 7 mil documentos que presentaron suspirantes a alcaldes, síndicos y regidores de ocho partidos políticos y dos convenios de candidaturas comunes

DIRECTRICE

Rosa Gabriela Porter Velázquez

El Instituto Estatal Electoral (IEEH) verifica más de 7 mil documentos que presentaron suspirantes a presidentes municipales, síndicos y regidores de ocho partidos políticos y dos convenios de candidaturas comunes, de acuerdo con el consejero, Guillermo Corrales Galván, revisan las posibles sustituciones en planillas, que acaten requisitos de elegibilidad, legales, constitucionales y acciones afirmativas.

Del 16 al 21 de marzo correspondió el periodo de registros de planillas municipales, por lo que a más tardar el 19 de abril sesionará el Consejo General del IEEH para resolver la procedencia o no de las postulaciones, a partir de que acaten las exigencias establecidas en la convocatoria, así como las acciones afirmativas como paridad, jóvenes, personas con discapacidad y de la diversidad sexual.

Una de las disposiciones que refiere el Código Electoral hidalguense es que, quienes cometan acciones de violencia política contra las mujeres en razón de género o se vean beneficiadas con las mismas, podrán ser sancionados hasta con la pérdida del derecho a obtener el registro como precandidatos o candidatos, o bien con la cancelación de éste para el supuesto que ya se hubiere otorgado.

Por ello, el IEEH confronta los registros nacionales y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política de género para ubicar a ciudadanos con sentencia firme por conductas relacionadas, además que los postulantes firman una declaratoria de protesta decir verdad de que cumple con eso.

De igual manera, el consejero abundó en que al momento en que partidos políticos o candidaturas comunes registraron a sus contendientes a alcaldes, síndicos o regidores, esas personas ya ostentan el derecho de postulación y en caso de eventuales sustituciones o renuncias, tienen que manifestar su voluntad y ratificación de la misma.

Tan solo del proceso electoral municipal 2020 de 15 mil registros iniciales hubo más de mil 700 reemplazos de candidatos.

“Es una de las circunstancias que vamos también a definir en el acuerdo de registros, determinar una fecha límite para que aquellas sustituciones que se hagan antes de un día determinado de abril sean impactadas en la boleta, pero hay otras que ya no; vamos a determinar cuál es el último día en el que las sustituciones aprobadas se reflejan en las boletas y a partir de qué día ya no”.

Insistió en que después de esa fecha límite, todavía es viable que los partidos o candidaturas comunes reemplacen a sus abanderados por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, sin embargo, dichas permutas no aparecerán en las papeletas.

“La boleta ya se imprimió con el nombre de la persona anterior y esto tiene que ser así, lo hemos hecho así desde hace varios procesos electorales, por la garantía de tener las boletas electorales a tiempo, hay incluso una tesis de la Sala Superior en el sentido de que no es dable el derecho de reimprimir las boletas por sustitución”.

De acuerdo con el artículo 124 del Código Electoral, para la sustitución de candidatos, fórmulas o planillas, los partidos políticos en lo individual o a través de candidaturas comunes y las coaliciones, observarán que sea dentro del plazo de registros para que sea libremente; vencido ese lapso, solo podrán reemplazarse por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

En este último, solo podrán sustituirlos cuando la renuncia sea a más tardar al día siguiente de que concluyan las campañas electorales, notificada la autoridad electoral, informarán al interesado para ratificar ese cambio dentro de las 24 horas siguientes, en caso de no acudir se tendrá por aceptada.