Confirman a Yamile Salomón como candidata en Ixmiquilpan
TEPJF
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Confirmó la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el registro de Ciria Yamile Salomón Durán como candidata por el distrito de Ixmiquilpan por la coalición “Sigamos haciendo historia”, luego de que declaró como infundados los agravios expuestos por Morena para tratar de mantener la inscripción de Araceli Beltrán Contreras.
El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Hidalgo revocó la fórmula de Araceli Beltrán y Laura Lara Hernández porque el convenio de coalición federal “Sigamos haciendo historia”, conformado por Morena, Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido del Trabajo (PT), establece que le corresponde a la “cúpula del tucán” postular contendiente en el distrito de Ixmiquilpan.
Por lo que inconformaron tal determinación ante Sala Regional Ciudad de México mediante el juicio, SCM-JDC-206/2024, en el cual calificaron como infundado el agravio respecto a que la autoridad electoral tenía que llamar a Beltrán como tercera interesada, sin embargo, la normativa señala a partir de la publicación de las notificaciones en estrados, le correspondía presentar los medios de defensa ante el Consejo Local.
La ponencia del magistrado, Luis Enrique Rivero Carrera, descartó el argumento de que vulneraron el debido proceso y atentaron a la voluntad partidaria pactada en el convenio, pues aparentemente la comisión coordinadora de la coalición decretó que prevalecía el registro de Morena.
Sin embargo, el Consejo Local estimó adecuado que prevalezca la candidatura al PVEM, pues el convenio de coalición advierte expresamente que el distrito de Ixmiquilpan le tocó a los “ecologistas”.
“Ahora, si bien es cierto que la comisión coordinadora de la coalición, al suscitarse el conflicto de la duplicidad de registros, informó que debía prevalecer el registro presentado por Morena, cobra relevancia que al emitirse esa determinación no intervinieron todos los partidos coaligados razón por la que, a juicio de la ponencia, no sería factible convalidar una actuación que no fue conocida o ratificada por la totalidad de sus integrantes”.