Dan vista al IEEH por queja vs Charrez

Queja es por presuntos actos anticipados de campaña, por lo que el Instituto Estatal Electoral debe investigar, en el ámbito de sus atribuciones

CONDUCTAS INFRACTORAS

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Debido a que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es incompetente para conocer sobre hechos denunciados contra el candidato a presidente municipal por Ixmiquilpan del Partido del Trabajo (PT), Cipriano Charrez Pedraza, respecto a presuntos actos anticipados de campaña, dieron vista al Instituto Estatal Electoral (IEEH) para que investigue dicha queja en el ámbito de sus atribuciones.

En el procedimiento especial sancionador, INE/Q-COF-UTF/256/2024/HGO, denunciaron al aspirante petista por la probable omisión de reportar en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) gastos de precampaña, además que son hechos que podrían constituir en actos anticipados proselitistas.

Particularmente, señalaron que el exdiputado federal no reportó al SIF las erogaciones relacionadas a su asistencia a ciertas conferencias de prensa, además de diferentes entrevistas en medios de comunicación, previo al inicio oficial de campañas a presidentes municipales; sin embargo, el pleno del INE reiteró que no tiene competencia de investigar si sucedieron o no los hechos.

“La actualización de conductas infractoras en materia de fiscalización en el caso que nos ocupa, dependen para su existencia, de la acreditación de los hechos denunciados y que éstos impacten a la esfera electoral; por lo que, al no existir una resolución que acredite la existencia de conductas contrarias a la normatividad electoral en materia de actos anticipados de precampaña y/o campaña, esta autoridad no cuenta con los elementos suficientes para dar inicio a sus facultades de vigilancia en materia de origen, monto, aplicación y destino de los recursos de los sujetos obligados en materia de fiscalización”.

Por tanto, las conductas denunciadas corresponden a la competencia de la autoridad electoral local, pues tiene vínculo con la presunta vulneración de normatividad electoral hidalguense, de ahí el desechamiento de la queja.

“De tal suerte que si bien el denunciante pretende que esta autoridad indague respecto de la licitud de los egresos que de manera presuntiva se desprenden de los hechos denunciados; lo cierto es que éstos, por su presunta realización en temporalidad previa a la etapa de campaña, se considera que es el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo quien debe conocerlos, pues es competencia de dicha autoridad resolver en primera instancia sobre la presunta comisión de actos anticipados que motiva y fundamenta el escrito de queja que dio origen al procedimiento que nos ocupa”.

Una vez que el IEEH resuelva lo conducente y ésta quede firme, informará al INE la conclusión a la que arribó y remitirá copias de la resolución, a fin de poder conocer la calificación de los hechos denunciados y así, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, esté en aptitud, en su caso, de emitir la determinación que conforme a derecho corresponda.

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