Analizarán posibles actos anticipados de campaña por parte de Benjamín Rico
-Sala Regional revocó determinación del Consejo General del INE de desechar las quejas contra el entonces aspirante a la presidencia municipal de Pachuca por Fuerza y Corazón por Hidalgo; ejes
EN IEEH
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Revocó Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de desechar las quejas contra Benjamín Rico Moreno, entonces aspirante a la presidencia municipal de Pachuca por la candidatura común “Fuerza y Corazón por Hidalgo”, pues es necesario que el Instituto Estatal Electoral (IEEH) primero investigue presuntos actos anticipados proselitistas.
En dos procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización, denunciaron a Rico Moreno por la supuesta omisión de reportar gastos de precampaña y campaña tras la difusión de eventos en una página web, promoción de su imagen en espectaculares, además de realizar estas actividades fuera del plazo legal de proselitismo, sin embargo, la autoridad fiscalizadora desechó los asuntos e inconformaron tales resoluciones ante Sala Regional Ciudad de México.
Del recurso de apelación SCM-RAP-33/2024, anularon parcialmente el fallo porque previo a iniciar un procedimiento de queja en materia de fiscalización era necesario que el IEEH analizara si en la especie podría actualizarse o no los actos anticipados de precampaña y/o campaña denunciados.
Esto con base en los precedentes de Sala Superior los cuales puntualizan que, para que la autoridad fiscalizadora esté en posibilidad de desplegar sus facultades en esa materia, resulta indispensable que en situaciones donde también señalaron actos anticipados de precampaña y/o campaña tengan certeza sobre si los hechos efectivamente actualizaron o no esas infracciones.
“Solo así la autoridad fiscalizadora estaría en posibilidad de realizar las investigaciones pertinentes sobre la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos, precandidaturas o candidaturas”.
Respecto al SCM-RAP-34/2024, igualmente derogaron el fallo porque al momento de su emisión, ni la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) ni el Consejo General del INE eran competentes para conocer la queja, ya que no hicieron valer cuestiones relacionadas con faltas en materia de fiscalización, sino que igual refirieron la posible comisión de actos anticipados de campaña.
De ahí que prevalecen las vistas hacia el Instituto Estatal Electoral para que investigue estos casos e informe lo conducente a la UTF del INE.
Por otro lado, en sesión pública resolvieron el recurso de apelación SCM-RAP-26/2024 que promovió Morena contra el dictamen y resolución del Consejo General del INE respecto a la revisión de informes de ingresos y gastos de precampañas del proceso local, para el partido “guinda” la sanción económica fue de 16 mil 194.83 pesos e iniciaron procedimiento oficioso por dos testigos de propaganda en revistas.
Los magistrados confirmaron el acuerdo porque partidos políticos y personas que participan en un proceso interno son objeto de fiscalización conforme a la normativa electoral, con independencia de la denominación que la cúpula les asigne y del registro formal o no de sus precandidaturas.