Confirman que Sayonara Vargas no vulneró interés superior de la niñez

TEPJF

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la entonces candidata a diputada federal por el distrito de Huejutla de Reyes por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, Sayonara Vargas Rodríguez, no vulneró el interés superior de la niñez con la publicación de un video en Facebook.

En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, SUP-REP-641/2024, Morena inconformó la resolución de la Junta Distrital Ejecutiva 01 del Instituto Nacional Electoral (INE) en Hidalgo, en el expediente JD/PE/MORENA/JD01/HGO/PEF/18/2024, el cual desechó la queja contra la contendiente de los Partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).

La queja señaló a la candidata por un video o reel difundido en la red social Facebook en el que Vargas promueve su actividad política y aparecen los rostros de dos menores de edad sin que cumplan con los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales del INE, ni las normas en materia de protección al interés superior de la niñez y la adolescencia.

Al resolver el caso, la Junta Distrital Ejecutiva con cabecera en Huejutla de Reyes descartó el asunto porque de manera preliminar no encontraron elementos para acreditar la vulneración al interés superior de la niñez, por lo que Morena recurrió a la siguiente instancia.

En sesión pública de Sala Superior confirmaron el resolutivo al considerar infundados e inoperantes los agravios del partido actor, porque contrario a lo señalado, la autoridad electoral sí expuso razones que sustentaron la conclusión en el sentido que no era posible identificar preponderantemente y plenamente a las personas menores de edad lo que trajo como consecuencia el desechamiento de la denuncia.

De igual manera, los magistrados coincidieron en que el medio de impugnación se limita a referir de manera genérica que en los materiales audiovisuales sí es posible identificar a menores de edad, sin precisar de qué manera dicha aparición infringiría la prohibición establecida en la materia.

(Rosa Gabriela Porter Velázquez)