TEEH actuó indebidamente al resolver juicios sobre elección de delegados

– Situación: Tribunal Electoral del Estado tardó en resolver los medios de impugnación contra el proceso de selección

CASO EN PACHUCA

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Debido a que el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) tardó en resolver los medios de impugnación contra el proceso de selección y designación de delegados en diversas colonias de Pachuca, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó diferentes sentencias sobre el caso.

En sesión pública, resolvieron el juicio ciudadano SCM-JDC-1308/2024, en el que María Isabel Manzano Arredondo, María Alejandra Campuzano Tapia y otras personas controvirtieron la resolución del TEEH, que dejó sin efectos los procesos electivos y en consecuencia los nombramientos de personas delegadas y subdelegadas en algunas colonias de Pachuca.

Asimismo, en ese expediente TEEH-JDC-43/2024 y sus acumulados, ordenó la Comisión Especial de Participación Ciudadana del referido municipio que emitiera nueva convocatoria para la elección respectiva.

Cabe recordar que inicialmente arribaron más de 30 juicios para denunciar supuestos actos u omisiones durante el proceso de renovación de delegados y subdelegados, irregularidades en la convocatoria, negativa de registros de aspirantes, incumplimiento a los lineamientos o resultados del mismo.

Aunque la mayoría de los asuntos el tribunal local los desechó porque los presentaron de manera extemporánea, específicamente en seis de ellos advirtieron violaciones a los derechos fundamentales de participación política y derecho a la igualdad, motivos suficientes para revocar la elección de autoridades auxiliares, específicamente en las colonias Doctores, el Tezontle, La Loma, Piracantos y Barrio Lucero.

Por lo que inconformaron tal determinación y en la ponencia del magistrado de Sala Ciudad de México, Luis Enrique Rivero Carrera, consideró como fundado el agravio a la transgresión del principio de definitividad, pues detectaron que el órgano jurisdiccional hidalguense resolvió de manera tardía, 24 días después de que los delegados tomaron posesión y 50 fechas posteriores a la presentación del primer medio de impugnación.

“Por lo que operó de principio de definitividad de las etapas electorales en virtud de que la impugnación se había tornado irreparable; además, sobre el fondo del asunto, el tribunal local debió verificar si tal situación era posible en términos procesales, de manera que si el acto impugnado se había consumado de forma irreparable era inviable un pronunciamiento de fondo”.

Entonces, el pleno coincidió en el actuar indebido del TEEH porque tenía que tomar en cuenta las diferentes fechas del proceso electivo de delegados y por tanto resolverlos a la brevedad para generar certidumbre a los promoventes.