Pretende Reyes revocar amonestaciones públicas

Fueron por las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado por uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada

PACHUCA

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Pretende el alcalde electo por Pachuca de Soto, Jorge Alberto Reyes Hernández, que revoquen las dos amonestaciones públicas que le impuso el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) por uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

Ante Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) arribaron dos juicios electorales que promovió el entonces candidato de Morena y Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) para refutar las sentencias del TEEH en las que determinaron la existencia de vulneraciones a la normativa y lo amonestaron en dos ocasiones.

En el SCM-JE-77/2024, a cargo del magistrado, Luis Enrique Rivero Carrera, inconformó el fallo del procedimiento especial sancionador TEEH-PES-008/2024 en el que estimaron la promoción personalizada y el uso de recursos públicos en su calidad de subsecretario de infraestructura y desarrollo urbano de la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible (SIPDUS) del gobierno hidalguense.

De este asunto, calificaron como fundados los agravios contra Reyes Hernández, derivado de conductas relacionadas a la promoción de su imagen como funcionario y uso indebido de insumos públicos, asimismo, advirtieron la utilización de recursos humanos, materiales, financieros e incluso lo relacionado al prestigio o presencia como servidor, por lo que dieron vista al Órgano Interno de Control (OIC) de la SIPDUS para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.

También ante Sala Regional Ciudad de México está el expediente SCM-JE-82/2024, bajo la ponencia de la presidenta, María Guadalupe Silva Rojas, mismo que refuta el veredicto del procedimiento especial sancionador TEEH-PES-019/2024, en el que detectaron nuevamente la promoción personalizada por parte del hoy presidente municipal electo.

Cabe mencionar que, en ambos casos, el tribunal hidalguense descartó los actos anticipados de precampaña y campaña porque no encontraron la concurrencia de tres elementos: personal, temporal y subjetivo; tampoco detectaron violaciones a los principios de imparcialidad, neutralidad e inequidad de la contienda para renovar ayuntamientos.