INAI se inconforma vs legislación de Hidalgo

-Promovieron una acción de inconstitucionalidad sobre la  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad

ANTE LA SCJN

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Promovió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra las recientes reformas a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, específicamente la inclusión de fotografías de servidores en los directorios de sujetos obligados.

En el expediente 121/2024, denunciaron al Congreso del Estado y el Poder Ejecutivo de la entidad por el decreto número 866 por el que reforma la fracción VII del artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, publicada en el periódico oficial el 3 de mayo del 2024.

Para INAI tales disposiciones vulneran el derecho de acceso a la información a fuentes de acceso público derivadas de obligaciones de transparencia, así como la protección de los datos personales; específicamente en lo estipulados en los artículos 6, inciso A, fracción I, II, III, V, VI y VII, así como el 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual manera, los artículos 60 y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como los 16, 18 y 25 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

El precepto que controvirtieron ante la SCJN refiere a que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación señalan, específicamente en el directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base, incluirla al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales, así como fotografía, previa autorización de la persona servidora público.

De acuerdo con la demanda, el primer concepto de invalidez es que el ejercicio del derecho humano de acceso a la información no puede depender de la voluntad de una persona, de ahí que la reforma sea inconstitucional porque supedita el ejercicio del derecho de acceso a la decisión de un servidor, sin seguir el parámetro que establece la Constitución Política federal para darle difusión a la información pública.

Agrega que la reforma es inconstitucional por ser indeterminada, ya que concede el derecho a que todos los servidores públicos puedan negar su consentimiento sin precisar o distinguir los casos de excepción, esto es cuando no procede su negativa a divulgar su fotografía en atención a que es considerada información de interés público y cuando no, indeterminación que afecta el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de datos personales.